¡Atención! Se abre el plazo para solicitar las ayudas por implementar la jornada laboral de 4 días.

¿Me puedo beneficiar de esta ayuda?
SÍ, podrá solicitar la participación en el proyecto de reducción de días de trabajo y jornada laboral cualquier pequeña o mediana empresas de hasta 250 trabajadores con personalidad jurídica propia, legalmente constituida en España y debidamente inscrita en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público.
¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa?

- Tener domicilio fiscal y principal centro de trabajo en España y mantenerlos durante toda la duración del proyecto piloto.
- Haber desarrollado durante al menos 3 años contados desde el 13 de mayo de 2023 hacia atrás una actividad industrial en los términos que establece el anexo I de la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre.
- Cumplir los requisitos del artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sin encontrarse excluido de la condición de beneficiario por concurrir en circunstancias del artículo 13.2 del mismo texto legal.
¿De qué plazo dispongo para presentar mi solicitud?
Sepa que...
Previamente a la presentación de solicitud, la empresa deberá alcanzar acuerdo de reducción de jornada con los representantes de los trabajadores (delegados de personal, comité de empresa o sindicatos más representativos a nivel de sector) o con una comisión representativa conforme a criterios recogidos en artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.¿Qué contratos puedo incluir y cuánto se debe reducir la jornada?
La medida se aplicará a personas trabajadoras con contrato indefinido y a jornada completa y la reducción de jornada será como mínimo de un 10% del total de horas a la semana, es decir, la jornada máxima de un trabajador a jornada completa NO podría superar las 36 horas en cómputo semanal.Porcentaje de trabajadores a los que afecta la medida: | |
Tamaño de la empresa | Porcentaje de trabajadores incluidos en la reducción |
Empresas de hasta 20 trabajadores. | 30% de la plantilla como mínimo. |
entre 21 y 249 trabajadores | 25% de la plantilla como mínimo. |
|
¿Cómo puedo presentar mi solicitud?

Importante...
Para poder presentar esta solicitud deberá:
- Estar al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Aportar las cuentas anuales del último ejercicio, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
- Presentar declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio, acreditativa del acuerdo firmado con la representación legal de los trabajadores.
¿Cuál es el importe al que podrá acceder mi empresa?
Se trata de un total de 9.650.000 euros destinado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para las denominadas ayudas "minimis". La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable y el importe máximo será de 200.000 euros, debiendo garantizarse que el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales. La distribución por los conceptos financiables a los que alude el artículo 5 de la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre y el porcentaje de los mismos que se podrá financiar será el siguiente:Costes de personal afectado por reducción jornada durante el primer año | |
N.º de empleados de la empresa | Subvención asignada |
Hasta 10 personas. | 90% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Entre 11 y 52 personas. | 80% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Entre 53 y 249 personas. | 75% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral. | |
Costes de formación | |
Las empresas podrán bonificarse hasta el 100% de los costes siempre que los justifiquen debidamente. | |
Costes de colaboraciones externas y personal interno | |
Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones hasta el 80 % del gasto debidamente justificado. | |
Gastos de informe de auditor | |
Hasta el 100% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el artículo 5.1.d) (el importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto). |
¿Cuánto tiempo debo mantener la jornada de 4 días?
El compromiso empresarial de reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal respecto a la jornada laboral ordinaria a tiempo completo deberá mantenerse un mínimo de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.¿Es esta subvención compatible con otras ayudas?
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de "minimis" hasta el límite máximo que se establece, por empresa: 200.000 euros.Sanciones por actuaciones fraudulentas.
Como es habitual cuando hablamos de concesión de ayudas y subvenciones, el incumplimiento de los requisitos establecidos y las actuaciones fraudulentas con respecto a la percepción de la ayuda darán como resultado la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, todo ello en los términos del artículo 21 de la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre.Para finalizar:

- Mantenimiento y hasta incremento moderado de la productividad.
- Menor estrés: reducción significativa de las bajas por enfermedad y del absentismo laboral.
- Mayor sentido de pertenencia a la empresa y reducción drástica de búsqueda de empleo fuera de la misma.
Formularios
Solicitud de ayuda al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas PúblicasLegislación
Extracto de la Resolución Ayudas mejora productividad en PYMES proyectos piloto de reducción de la jornada laboralOrden ICT/1238/2022 Subvenciones para impulso productividad en PYMES proyectos piloto reducción jornada laboral.Siguiente: Actividades objeto de inclusión en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.