Permiso de lactancia.
El apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el denominado permiso de lactancia al establecer que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos fracciones de media hora cada una. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En este sentido hay que señalar que la jurisprudencia de los tribunales interpreta que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada y, por tanto, en este caso, y salvo que el convenio de aplicación disponga otra cosa, el permiso se reconoce en la modalidad de reducción de jornada en media hora.Conozca en mayor detalle cómo se disfruta el permiso de lactancia y qué ha dicho la jurisprudencia en relación con el ejercicio de este permiso.

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Comunicación de trabajador a empresa de ausencia en puesto de trabajo por hora de lactanciaSolicitud del trabajador a la empresa para disfrutar de forma acumulada el permiso de lactanciaComentarios
Permisos y licencias del trabajador.¿Cómo se disfruta el permiso de lactancia?Jurisprudencia y Doctrina
STS 646/2022 Progenitor puede disfrutar lactancia hasta 9 meses del menor con independencia de derechos del otro.STS 494/2023 Permiso por lactancia puede ejercerlo la madre trabajadora, aunque el padre del menor no trabaje.Legislación
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.Art. 45 E.T. RD-Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.Siguiente: Permiso por Nacimiento prematuro de hijo
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