Permiso de lactancia

Permiso de lactancia.


    El apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el denominado permiso de lactancia al establecer que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos fracciones de media hora cada una. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En este sentido hay que señalar que la jurisprudencia de los tribunales interpreta que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada y, por tanto, en este caso, y salvo que el convenio de aplicación disponga otra cosa, el permiso se reconoce en la modalidad de reducción de jornada en media hora.

Conozca en mayor detalle cómo se disfruta el permiso de lactancia y qué ha dicho la jurisprudencia en relación con el ejercicio de este permiso.

    También podrá acumularlo en jornadas completas de disfrute porque, desde el 23 de Mayo de 2024, esta posibilidad ya no depende de la negociación colectiva o del acuerdo a que llegue con la empresa.

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

    Así lo ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo en Sentencias 494/2023 y 646/2022, que establecen que el permiso por lactancia del artículo 37.4 ET puede ser ejercido por el progenitor trabajador, aunque el otro no desempeñe actividad laboral.

    Para el Alto Tribunal, este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora, que no guarda relación con la situación del núcleo familiar; y que, para limitar el permiso en caso de que el otro progenitor esté desempleado, debería haberse establecido expresamente en la norma por el legislador.

    No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa. Conforme a la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, esas razones de funcionamiento de la empresa deben comunicarse al trabajador por escrito y debidamente motivadas.

    Además, al igual que ocurre en el caso de la "jornada a la carta", la empresa está obligada a ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.


    Finalmente, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Formularios



Comunicación de trabajador a empresa de ausencia en puesto de trabajo por hora de lactancia
Solicitud del trabajador a la empresa para disfrutar de forma acumulada el permiso de lactancia

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.
¿Cómo se disfruta el permiso de lactancia?

Jurisprudencia y Doctrina



STS 646/2022 Progenitor puede disfrutar lactancia hasta 9 meses del menor con independencia de derechos del otro.
STS 494/2023 Permiso por lactancia puede ejercerlo la madre trabajadora, aunque el padre del menor no trabaje.

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Art. 45 E.T. RD-Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.


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