PENSIÓN DE ORFANDAD: Requisitos del Causante (fallecido).
Para el acceso a la pensión de orfandad por parte de los beneficiarios a la misma, además de los requisitos que han de cumplir éstos para ser acreedores de la prestación económica, también han de cumplirse otros por la persona que da origen a esta prestación económica: el causante o fallecido. Así:- Si el fallecimiento es anterior a 01.01.2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
- Si el fallecimiento es posterior a 01.01.2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
- Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Sepa que:
El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestaciónComentarios
Beneficiarios de la pensión de orfandad.Legislación
Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Persión de orfandad.DT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.Jurisprudencia
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