Pasos para bonificar los contratos de trabajo para sustituir a trabajadores durante maternidad, paternidad y riesgos del embarazo y lactancia hasta 31-8-2023.

ANTECEDENTES
Conviene poner a nuestros lectores en antecedentes para secuencialmente llegar a la novedad y la aplicación práctica correcta de los beneficios a los que sus empresas pueden tener derecho.NOVEDAD INCLUIDA CON LA REFORMA LABORAL.
La "Reforma Laboral 2022" entre otras novedades, introduce con efectos a partir del 30 de marzo de 2022, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo (antiguos contratos de interinidad) se inicien antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días.PASOS PARA APLICAR LA BONIFICACIÓN CORRECTAMENTE.
De acuerdo con lo relatado en los dos epígrafes previos, cuando una determinada empresa desee, en los contratos de sustitución que se inicien antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, aplicar los beneficios en la cotización señalados (100%), la TGSS determina un procedimiento diferenciado que básicamente consiste en:
- TIPO CONTRATO: x10, según proceda.
- CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
- NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: Sin contenido.
- CONDICIÓN DESEMPLEO: 1

- CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.
- NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: NSS del trabajador sustituido.

- Informar que el incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días;
- Aportar por CASIA(para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución):
- Certificado positivo vigente a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias (si es que no se encuentra a disposición de la TGSS).
- Declaración responsable sobre la no existencia de relación familiar con los trabajadores afectados por la sustitución, a efectos de no excluirles de la aplicación del incentivo en la cotización; en el Boletín nº 6 de Noticias RED de la TGSS se hablabla de trabajadores (interino y sustituido) para con posterioridad matizar (Boletín nº 9 de Noticias RED de la TGSS) que la declaración responsable se limitará para acreditar la ausencia de la relación familiar exclusivamente entre el empresario y el trabajador sustituto.

Comentarios
Contrato de sustitución de la persona trabajadora: concepto y formalizaciónBonificación contrato de sustitución en situación de nacimiento y cuidado del menor o lactante o riesgo durante el embarazo o la lactanciaLegislación
Art. 15 E.T. RD.Legis 2/2015. Duración del contrato de trabajo.Disposición adicional 2ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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