Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad y viceversa

Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad y viceversa.


Se prorrogan hasta 31 de Marzo de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo y el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, señalan que el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

    Si existe una circunstancia que está siendo "el pan nuestro de cada día" en el ámbito laboral, es, sin duda, el tránsito que las empresas deben recorrer entre los ERTEs por impedimento (empresas obligadas al cierre durante un tiempo  por alguna norma administrativa adoptada como medida sanitaria de prevención por la pandemia) y los ERTEs por limitación de actividad (empresas obligadas al cumplimiento de determinadas restricciones que, si bien no impiden trabajar, no permiten el desarrollo de la actividad con normalidad); y vivecersa.

    Nos referimos a situaciones tales como el cierre de la hostelería o el comercio en algunas regiones (Castilla-La Mancha, País Vasco, Cataluña,...), que luego pasan a aperturas pero restringidas en horarios y condiciones de servicio.

    Muchos profesionales, por la falta de información, por los distintos criterios que pueden aplicar las Comunidades Autónomas -CC.AA.- u otros motivos, dudaban en relación a cuál era el procedimiento adecuado.

    Con la intención de proporcionar una orientación a los profesionales que demandaban información sobre cuál era la forma adecuada de proceder en estos casos, avanzábamos  en Diciembre de 2020 el procedimiento que ya se aplicaba en algunas CC.AA., y que entendiamos como lógico. Dicho procedimiento fue confirmado, en líneas generales, por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y se mantiene, de momento, hasta el 28 de Febrero de 2022.

Entonces, ¿cierro el ERTE por impedimento y abro uno nuevo por limitación de actividad?

    Esta es la pregunta "estrella" que surge. Resulta evidente que cerrar un ERTE y abrir otro implica  abundantes y farragosas gestiones y trámites administrativos que entendemos que no tienen mucho sentido si, como está ocurriendo, y va a seguir ocurriendo, las distintas Administraciones públicas están modificando, constantemente, las normas restrictivas que se aplican a los distintos los territorios de su competencia, pasando de cierres totales a aperturas de actividades con restricciones y limitaciones, para en determinados casos volver a la situación inicial de cierre, en unos territorios sí y en otros no, para unas actividades sí y para otras no,...todo ello en función de los índices sanitarios de evolución de la pandemia.

     El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, resuelve esta situación de "transito o paso" desde un ERTE de impedimento ya autorizado hasta uno de limitación a la actividad (si las normas administrativas establecen la apertura pero con restricciones para un normal funcionamiento), y viceversa.
                
    Se establece que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
                
    Por tanto, y como ya había hecho antes el Gobierno Vasco, se ha habilitado esta posibilidad de forma que no será necesario que las empresas deban de presentar un nuevo expediente por  limitación o impedimento, según el caso, ante la Autoridad Laboral.
                
    El Artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, señala que, una vez que la Autoridad Laboral ha constatado la causa del ERTE por limitación o impedimento, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

    Y añade, como es lógico, que resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

    En el mismo sentido se pronuncia el Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, al establecer que las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

    Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración previstos para estos tipos de expedientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

    Desde nuestro punto de vista este es el procedimiento más lógico para dar continuidad a las situaciones de ERTE por COVID-19 de una determinada empresa, eliminando trabas administrativas, que en vez de justificar y asegurar el correcto cumplimiento de la norma, en muchos casos resultan un foco de problemas e informaciones erróneas que van en contra de todos los agentes intervinientes en estos procedimientos (Autoridad laboral, SEPE, Seguridad Social, empresas y trabajadores, principalmente).

¿Y cómo se hace entonces el "tránsito" de un ERTE a otro?


    El Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, señala que las empresas que se encuentren en esta situación, deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Por tanto, debe dirigir un escrito a la autoridad laboral, explicando cuál es el cambio producido - paso de situación de impedimento a limitación, o viceversa -, cuál es la causa (el cambio de las normas de restricciones aplicables), desde qué fecha tienen efectos ese cambio, y a qué centros de trabajo y trabajadores afecta.
  
    Y no olvide que también debe comunicar a los representantes de los trabajadores el cambio de situación; o a éstos, si no existe representación legal.

¿Y qué tipo de comunicación habremos de realizar al SEPE?


    Respecto al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, a este organismo "solamente habremos de remitir los períodos de actividad en el fichero XML", a efectos de verificar qué trabajadores y en qué cuantía deben cobrar la prestación por desempleo.

    Recordemos que la prórroga de los ERTEs por Fuerza Mayor de COVID-19 habilitada por el Real Decreto-ley 30/2020, supuso una avalancha inabordable de nueva documentación para las oficinas de empleo consecuencia de la obligación de envío (nuevamente) de las solicitudes de prestación colectiva por parte de las empresas que deseaban alargar los ERTEs ya autorizados y que cumplían con los requisitos exigidos para ello.

    En este sentido, en el tránsito de un ERTE ya autorizado a otro, no será necesario el envío de nuevas solicitudes de prestación colectiva para los trabajadores que deben seguir cobrando la prestación y "pasan de un ERTE a otro", sino que será a través de los períodos de actividad comunicados al SEPE, como este órgano conocerá del derecho a prestación que corresponde a cada trabajador.

    No obstante lo anterior, pueden ser enviadas a través de la sede electrónica del SEPE las comunicaciones de tránsito entre ERTEs que se presenten ante la Autoridad Laboral correspondiente; como información adicional acreditativa de que se ha cumplido con ese trámite legal.

¿Qué tipo de comunicación habremos de realizar a la Seguridad Social?

    El Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, establece que las empresas que hayan comunicado el cambio de situación del ERTE a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

    Sepa que la autoridad laboral trasladará la comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
        
    Ya es conocido, en definitiva, que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, en relación con los procedimientos relacionados con los ERTEs de la COVID-19, obliga a comunicar periódicamente las denominadas declaraciones responsables y variaciones en la situación de los trabajadores. Estas declaraciones responsables, los valores de campo tipo de inactividad de los trabajadores y consecuentemente las bonificaciones aplicables en cada caso, vendrán condicionadas por el tipo de ERTE en el que la empresa se encuentre inmersa.

    De esta forma, en los casos en que "transitemos" de un tipo de ERTE a otro, será necesario modificar el tipo de declaración responsable comunicada y consecuentemente los valores de tipo de inactividad aplicables a cada trabajador, desde la fecha de efectos, para que los porcentajes de exoneración (si ha lugar a ellos) aplicados en cada momento sean los correctos de acuerdo con la normativa vigente.


    Finalmente, y como NOVEDAD, se debe presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    Es una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021. En el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación  según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:
  1. En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
  2. En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.

Recuerde que:


    La empresa deberá empresar un nuevo listado cuando se produzcan variaciones en el inicialmente presentado.

    Este listado/relación de trabajadores deberá ser cumplimentado en un modelo recogido en el anexo que será publicado en la página web del Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento o por limitaciones?    

Formularios



Formularios para la tramitación del ERTE por CORONAVIRUS

Legislación



Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
          

ANEXOS
Real Decreto-ley 30/2020

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