Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad y viceversa.
Se prorrogan hasta 31 de Marzo de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Entonces, ¿cierro el ERTE por impedimento y abro uno nuevo por limitación de actividad?
Esta es la pregunta "estrella" que surge. Resulta evidente que cerrar un ERTE y abrir otro implica abundantes y farragosas gestiones y trámites administrativos que entendemos que no tienen mucho sentido si, como está ocurriendo, y va a seguir ocurriendo, las distintas Administraciones públicas están modificando, constantemente, las normas restrictivas que se aplican a los distintos los territorios de su competencia, pasando de cierres totales a aperturas de actividades con restricciones y limitaciones, para en determinados casos volver a la situación inicial de cierre, en unos territorios sí y en otros no, para unas actividades sí y para otras no,...todo ello en función de los índices sanitarios de evolución de la pandemia. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, resuelve esta situación de "transito o paso" desde un ERTE de impedimento ya autorizado hasta uno de limitación a la actividad (si las normas administrativas establecen la apertura pero con restricciones para un normal funcionamiento), y viceversa.¿Y cómo se hace entonces el "tránsito" de un ERTE a otro?
El Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, señala que las empresas que se encuentren en esta situación, deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.¿Y qué tipo de comunicación habremos de realizar al SEPE?
Respecto al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, a este organismo "solamente habremos de remitir los períodos de actividad en el fichero XML", a efectos de verificar qué trabajadores y en qué cuantía deben cobrar la prestación por desempleo. Recordemos que la prórroga de los ERTEs por Fuerza Mayor de COVID-19 habilitada por el Real Decreto-ley 30/2020, supuso una avalancha inabordable de nueva documentación para las oficinas de empleo consecuencia de la obligación de envío (nuevamente) de las solicitudes de prestación colectiva por parte de las empresas que deseaban alargar los ERTEs ya autorizados y que cumplían con los requisitos exigidos para ello. En este sentido, en el tránsito de un ERTE ya autorizado a otro, no será necesario el envío de nuevas solicitudes de prestación colectiva para los trabajadores que deben seguir cobrando la prestación y "pasan de un ERTE a otro", sino que será a través de los períodos de actividad comunicados al SEPE, como este órgano conocerá del derecho a prestación que corresponde a cada trabajador.¿Qué tipo de comunicación habremos de realizar a la Seguridad Social?
El Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, establece que las empresas que hayan comunicado el cambio de situación del ERTE a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento. Sepa que la autoridad laboral trasladará la comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Ya es conocido, en definitiva, que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, en relación con los procedimientos relacionados con los ERTEs de la COVID-19, obliga a comunicar periódicamente las denominadas declaraciones responsables y variaciones en la situación de los trabajadores. Estas declaraciones responsables, los valores de campo tipo de inactividad de los trabajadores y consecuentemente las bonificaciones aplicables en cada caso, vendrán condicionadas por el tipo de ERTE en el que la empresa se encuentre inmersa.De esta forma, en los casos en que "transitemos" de un tipo de ERTE a otro, será necesario modificar el tipo de declaración responsable comunicada y consecuentemente los valores de tipo de inactividad aplicables a cada trabajador, desde la fecha de efectos, para que los porcentajes de exoneración (si ha lugar a ellos) aplicados en cada momento sean los correctos de acuerdo con la normativa vigente.
- En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
- En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
Recuerde que:
La empresa deberá empresar un nuevo listado cuando se produzcan variaciones en el inicialmente presentado. Este listado/relación de trabajadores deberá ser cumplimentado en un modelo recogido en el anexo que será publicado en la página web del Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.Comentarios
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