Derivación de responsabilidad del Administrador: debe acreditarse la existencia de causa de disolución de la sociedad.
Una de las mayores preocupaciones que tiene cualquier administrador de una sociedad es la referida a que se le puedan derivar las deudas que acumule la sociedad, y se vea obligado a responder de las mismas con su patrimonio personal o familiar. Precisamente por eso, hemos abordado en varias ocasiones, y desde distintos aspectos, la cuestión de la derivación de responsabilidad a los administradores societarios por las deudas de la empresa.
En el supuesto analizado en esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó sentencia desestimando el recurso promovido por el administrador al que se había derivado la responsabilidad, confirmando resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que declaraba la responsabilidad solidaria del demandante por las deudas con la Seguridad Social de la que había sido su sociedad. El afectado interpone Recurso de Casación, que es admitido por Auto del Tribunal Supremo en el que se señala que la cuestión que reviste interés casacional es determinar si para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica que habla a favor de la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el Artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sino, también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
Según la Sentencia 590/2013 de 15 de octubre de 2013 de la Primera del Tribunal Supremo, el estado de insolvencia no constituye por sí una causa legal de disolución. Aunque es frecuente que ambas situaciones se solapen, es posible que el estado de insolvencia acaezca sin que exista causa legal de disolución. En conclusión:
El Tribunal Supremo reitera como doctrina de interés casacional que para derivar la responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario "no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el Artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad".
Jurisprudencia y Doctrina
STS 556/2022 Para derivar responsabilidad al administrador debe acreditarse la existencia de causa de disolución de la sociedad.STS 587/2021 Imposibilidad derivar responsabilidad al Administrador por deudas a la Seguridad Social si no se acredita la existencia de causa de disolución de la sociedad.Formularios
Acta de disolución por pérdidasAcuerdo de solicitud de concurso o preconcursoComentarios
Manual sobre derivación de responsabilidad a administradores societarios por deudas de la empresa.Legislación
Art. 367.1. LSC. Real Decreto Legislativo 1/2010. Responsabilidad solidaria de los administradores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

