Obligaciones de prevención de riesgos laborales para servicios de ayuda a domicilio
Con respecto a estas obligaciones de las empresas del sector de la dependencia y servisios de atención a la dependencia, la STS 1198/2025, de 29 de septiembre, anula la previsión de que los riesgos se evaluaran específicamente en el domicilio contenida en la D.F. 1.ª de Real Decreto 893/2024 que regulaba régimen de prevención específico para las empresas de ayuda a domicilio. El Alto Tribunal considera la disposición legal contraria a Derecho pues exigía a las empresas una evaluación presencial obviando la necesidad de consentimiento expreso del tutilar del hogar familiar, conllevaba una carga logística desproporcionada y se había llevado a cabo prescindiendo de cualquier diálogo con asociaciones empresariales y profesionales. Mantenemos la redacción que no se aplica desde la publicación del fallo en el BOE, en fecha de 25 de octubre de 2025, a la espera de una futura regulación.- En aplicación del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio deberán efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus tareas.Asimismo, en atención a lo recogido en el artículo 4.7.º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se entenderá que las características del domicilio de la persona dependiente, en su dimensión de medio físico donde tienen lugar las tareas que la persona trabajadora debe desarrollar, se incorporan como condiciones de trabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales.
- En aplicación de lo anterior, el deber de protección al que se refiere el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, solo podrá entenderse cumplido cuando los riesgos a los que está expuesta la persona trabajadora sean conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios en los que aquella deba prestar servicios.
- La empresa estará obligada a adoptar cuantas medidas resultasen necesarias según la evaluación de riesgos, siempre que permitan garantizar un nivel de protección adecuado. Tales medidas técnicas y organizativas podrán, entre otras, consistir en la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, en una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas, en la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios, o en el uso de equipos de protección individual.Estas medidas preventivas deberán ser consultadas con las delegadas y delegados de prevención.
- Solo cabrá la introducción de modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente a su adopción y cuando aquellas se requieran para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.De la solicitud de dicho consentimiento deberá informarse a la representación unitaria y a los delegados y delegadas de prevención o al Comité de Seguridad y Salud, así como, en su caso, a la entidad pública que hubiese concedido la prestación del servicio.
Las medidas preventivas adoptadas serán objeto de un control periódico que permita comprobar su efectividad para la prevención de los riesgos existentes, especialmente los dorsolumbares y ergonómicos. Para ello se establecerán los mecanismos adecuados que garanticen una comunicación efectiva entre la persona trabajadora y la empresa en caso de que varíen las condiciones de trabajo evaluadas. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de volver a efectuar la evaluación de riesgos o de revisarla en los términos descritos en este reglamento.En este proceso deberán participar las delegadas y delegados de prevención, y sobre sus resultados será informada la persona trabajadora.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 1198/2025 Anula D.F. 1.ª de RD893/2024 de régimen de prevención específico para empresas de ayuda a domicilio.Comentarios
¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar?: obligaciones con la seguridad social.Aspectos generales de la prevención de riesgos laborales de los empleados del hogar.Control en el domicilio privado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Legislación
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.Real Decreto-ley 16/2022 mejora condiciones trabajo y Seguridad Social de trabajadores al servicio del hogar.Real Decreto 893/2024, que regula la protección de seguridad y salud en ámbito del servicio del hogar familiar.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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