Obligaciones de información específicas en los contratos de trabajo para los pescadores y la gente de mar
El Real Decreto 723/2026 dedica una regulación específica a los pescadores y a la gente de mar, para los que establece obligaciones particulares en materia de formalización del contrato e información sobre sus condiciones de trabajo. Una primera diferencia respecto del régimen general es importante: estas disposiciones se aplican con independencia de la duración del contrato. En concreto, el capítulo III se aplica a los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, mientras que el capítulo IV regula los contratos de la gente de mar que preste servicios a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española. En ambos casos, el contrato de trabajo deberá formalizarse siempre por escrito y el armador deberá informar también por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Cuando toda la información exigida figure ya en el contrato escrito que obra en poder de la persona trabajadora, la obligación se entenderá cumplida. Si el contrato solo recoge una parte de esa información, el armador deberá facilitar por escrito la restante. La información podrá proporcionarse en papel o por medios electrónicos, siempre que sea accesible, pueda almacenarse e imprimirse y quede constancia de su transmisión o recepción.Particularidades de los contratos de los pescadores
En el caso de los pescadores, el Real Decreto mantiene y desarrolla las especialidades ya existentes para el sector pesquero, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, sobre mejoras en las condiciones de trabajo en el sector.
Además de la obligación de formalizar el contrato por escrito, el pescador podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de su firma, debiendo dejarse constancia en el propio contrato de si se ha utilizado o no esta posibilidad. El contrato deberá llevarse a bordo y permanecer a disposición del pescador y de las autoridades que puedan solicitarlo. No obstante, se exceptúan de esta obligación los buques pesqueros de hasta veinticuatro metros de eslora, salvo cuando hayan de entrar en un puerto extranjero. Asimismo, el armador deberá entregar al pescador un ejemplar del contrato firmado. La información exigida deberá proporcionarse antes del inicio de la relación laboral y cualquier modificación posterior deberá comunicarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que produzca efectos. El artículo 11 del Real Decreto 723/2026 establece además un contenido mínimo específico del contrato, que comprende, entre otros extremos, la identificación del armador y del pescador; el buque o buques en los que se prestarán los servicios; los viajes previstos, cuando puedan determinarse; el lugar y fecha de embarque, si es posible conocerlos; la categoría o grupo profesional; y las condiciones retributivas. En este último aspecto existe una especialidad propia del sector: cuando el pescador sea remunerado «a la parte», deberán constar el porcentaje de participación y el método utilizado para calcularla o, cuando exista una combinación de salario y participación, los datos necesarios para determinar ambos conceptos. También deberán incluirse cuestiones como los víveres que se proporcionarán, el tiempo de trabajo y los descansos, las vacaciones, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social, el derecho a la repatriación, las condiciones de terminación del contrato, el convenio colectivo aplicable y el lugar y la fecha de celebración.¿Qué ocurre con la gente de mar?
Para la gente de mar, el capítulo IV establece una regulación propia que se aplica sin perjuicio de su normativa específica y, en particular, del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 (MLC, 2006), que continuará aplicándose respecto de las obligaciones no reguladas en el Real Decreto.
También aquí el contrato deberá formalizarse siempre por escrito y la información exigida deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Las modificaciones deberán comunicarse lo antes posible y, a más tardar, el día en que surtan efecto. El contrato deberá contener, entre otras cuestiones, la identificación de la persona trabajadora y del armador; el buque o buques en los que se prestarán los servicios; los viajes previstos, cuando puedan determinarse; las funciones que se van a desarrollar; el salario o la fórmula utilizada para calcularlo; los víveres; las vacaciones; la jornada y los periodos mínimos de descanso; las condiciones de terminación del contrato; la cobertura sanitaria y de Seguridad Social; y el derecho de repatriación. También deberán identificarse de manera concreta los convenios colectivos aplicables e incluirse otra información que el Real Decreto exige con carácter general, como la relativa al periodo de prueba, la formación, determinados sistemas automatizados de toma de decisiones, los planes y medidas de igualdad o los procedimientos previstos para determinadas modificaciones de las condiciones laborales, cuando resulten aplicables.El SEPE publicará modelos específicos de contrato
Existe además otra particularidad importante: en estos casos no se prevé simplemente un modelo de documento informativo complementario, sino modelos específicos de contrato de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, deberá poner a disposición, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación del Real Decreto, un modelo de contrato para los pescadores que recoja el contenido exigido por el artículo 11 y otro para la gente de mar con el contenido previsto en el artículo 14. Ambos modelos deberán estar redactados en español y en inglés. No obstante, al igual que ocurre con el modelo general de información, la falta de publicación de estos formularios no aplaza la aplicación de las nuevas obligaciones: hasta que estén disponibles, los armadores deberán facilitar la información exigida por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad.Comentarios
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