Obligación de comunicar la ocupación laboral del trabajador a la TGSS
Puede ocurrir que cuando alguno de nuestros seguidores habituales lea este artículo ya se haya encontrado con la
imposibilidad de tramitar el alta de un nuevo trabajador para
su empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social
-TGSS- y no sepa exactamente que está ocurriendo pues
realiza el mismo proceso que ha venido realizando siempre que ha procesado este tipo de acciones (altas de trabajadores por cuenta ajena) y
el Sistema RED no le permite tramitar el alta. Este hecho ha comenzado a ocurrir
desde 15 de febrero de 2022, momento a partir del cual resulta
obligatorio comunicar a la TGSS la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
El motivo de esta nueva obligación en la comunicación de altas a la
TGSS es la
redacción dada al
artículo 30 del Reglamento General sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social por el
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, estableciéndose que en
la solicitud de alta deberá figurar la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Así, en el Sistema RED se ha creado el campo
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (C.N.Ocupación) cuya cumplimentación resulta
obligatoria desde 15.02.2023.
Algunos de nuestros lectores ya habrán podido comprobar que
todas las altas con fecha real de alta igual o posterior a 15.02.2023, con independencia de la fecha en la que
dicho movimiento haya sido mecanizado,
debe tener contenido en dicho campo pues de no ser así los movimientos de alta son rechazados (como podemos ver en imagen adjunta).
La propia Tesorería General de la Seguridad Social en su
Boletín de Noticias RED 1/2023 advierte que
las altas previas con fecha real de alta del 15.02.2023 o posterior, que se hayan mecanizado con
anterioridad a esta fecha, y que no lleven contenido en este campo, deben ser modificadas mediante la funcionalidad
MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS, tanto en la modalidad online o de remesas, para evitar su rechazo en el
momento de la consolidación.
Por otro lado la
Tesorería General de la Seguridad Social nos indica que aquellas tramitaciones realizadas
pueden ser modificadas pues se ha habilitado una opción de
CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN (Cambio de C.N. Ocupación):
- Con fecha real de alta comprendida entre los periodos de 02.01.2023 y 14.02.2023 que ya hubieran sido mecanizadas sin rellenar el nuevo campo podrán ser corregidas de forma que la Fecha de Cambio debe ser igual a la Fecha Real de Alta, siendo considerada como una corrección del valor mostrado.Estas correcciones podrán realizarse hasta el 31.03.2023.
- Si la Fecha de Cambio es diferente a la Fecha situación (deberá ser siempre posterior) se considerará una modificación desde la fecha tecleada. Esta fecha no podrá ser anterior a 02.01.2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 504/2022.
- Para trabajadores de alta con anterioridad al 02.01.2023, se puede comunicar la información correspondiente al nuevo campo OCUPACIÓN de forma que independientemente de cuando se realizase la primera anotación, la Fecha de Cambio deberá ser, en todo caso, 02.01.2023.
Recuerde:
No se podrán comunicar cambios con carácter previo. Para finalizar, señalar que esta nueva
posibilidad de cambiar la ocupación asignada a los trabajadores, tendrá como
plazo para su procesamiento, el mismo establecido con carácter general para las modificaciones / correcciones realizadas
a través del Sistema RED, es decir,
a lo largo de todo el mes en el que se produce la variación y hasta la confirmación de la liquidación.Comentarios
Clasificación Nacional de Ocupaciones
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