Obligación de comunicar la ocupación laboral del trabajador a la TGSS

Obligación de comunicar la ocupación laboral del trabajador a la TGSS


    Puede ocurrir que cuando alguno de nuestros seguidores habituales lea este artículo ya se haya encontrado con la imposibilidad de tramitar el alta de un nuevo trabajador para  su empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- y no sepa exactamente que está ocurriendo pues  realiza el mismo proceso que ha venido realizando siempre que ha procesado este tipo de acciones (altas de trabajadores por cuenta ajena) y el Sistema RED no le permite tramitar el alta. Este hecho ha comenzado a ocurrir desde 15 de febrero de 2022, momento a partir del cual resulta obligatorio comunicar a la TGSS  la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

    El motivo de esta nueva obligación en la comunicación de altas a la TGSS es la  redacción dada al  artículo 30 del Reglamento General sobre  inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social por el  Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, estableciéndose que en la solicitud de alta deberá figurar la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación  Nacional de Ocupaciones.

    Así, en el Sistema RED se ha creado el campo CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (C.N.Ocupación) cuya cumplimentación resulta obligatoria desde 15.02.2023.

    Algunos de nuestros lectores ya habrán podido comprobar que todas las altas con fecha real de alta igual o posterior a 15.02.2023, con independencia de la fecha en la que  dicho movimiento haya sido mecanizado, debe tener contenido en dicho campo pues de no ser así los movimientos de alta son rechazados (como podemos ver en imagen adjunta).

    La propia Tesorería General de la Seguridad Social en su Boletín de Noticias RED 1/2023 advierte que  las altas previas con fecha real de alta del 15.02.2023 o posterior, que se hayan mecanizado con  anterioridad a esta fecha, y que no lleven contenido en este campo, deben ser modificadas mediante la funcionalidad MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS, tanto en la modalidad online o de remesas, para evitar su rechazo en el  momento de la consolidación.

    Por otro lado la Tesorería General de la Seguridad Social nos indica que aquellas tramitaciones realizadas pueden ser modificadas pues se ha habilitado una opción de CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN (Cambio de C.N. Ocupación):
  1. Con fecha real de alta comprendida entre los periodos de 02.01.2023 y 14.02.2023 que ya hubieran sido  mecanizadas sin rellenar el nuevo campo podrán ser corregidas de forma que la Fecha de Cambio debe ser igual a la Fecha Real de Alta, siendo considerada como  una corrección del valor mostrado.

    Estas  correcciones podrán realizarse hasta el 31.03.2023.
  2. Si la Fecha de Cambio es diferente a la Fecha situación (deberá ser siempre posterior) se considerará una modificación desde la fecha tecleada. Esta fecha no podrá ser anterior a 02.01.2023, fecha de entrada  en vigor del Real Decreto 504/2022.
  3. Para trabajadores de alta con  anterioridad al 02.01.2023, se puede comunicar la información correspondiente al nuevo campo OCUPACIÓN  de forma que independientemente de cuando se realizase la primera anotación, la Fecha de Cambio deberá ser, en todo caso, 02.01.2023.

Recuerde:

No se podrán comunicar cambios con carácter previo.
    Para finalizar, señalar que esta nueva  posibilidad de cambiar la ocupación asignada a los trabajadores, tendrá como plazo para su procesamiento, el mismo establecido con carácter general para las modificaciones / correcciones realizadas  a través del Sistema RED, es decir, a lo largo de todo el mes en el que se produce la variación y hasta la confirmación de la liquidación.

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Clasificación Nacional de Ocupaciones


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