Obligación de comunicar la nueva CNAE 2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social

Sepa también que:
Además de la funcionalidad prevista en el Sistema Red, la TGSS ha habilitado en IMPORTASS un nuevo servicio para comunicar el código actividad del CNAE25. Está disponible en su página web y va dirigido a los trabajadores autónomos que estén de alta en la Seguridad Social, que, a través de este servicio, ya pueden comunicar, directamente o a través de apoderado, el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE25 que corresponda a su actividad actual. Según indica la TGSS, al acceder al servicio se muestra al usuario la correspondencia de su actual código de actividad CNAE09 con los posibles códigos de actividad de la nueva CNAE-2025, para que pueda escoger y comunicar el que corresponda a su actividad.Trabajadores autónomos de alta a 05.05.2025
En función de cuál sea la equivalencia entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025, si el código de CNAE-2009 que actualmente identifica la/as actividades del trabajador por cuenta propia o autónomo, se desglosa en varios códigos de de la nueva CNAE-2025, será necesario comunicar a la TGSS, respecto de cada actividad afectada, el código de la nueva CNAE-2025 en la que se clasifique la actividad del trabajador autónomo. Para ello se encuentra habilitada una nueva funcionalidad, denominada "Comunicar CNAE25", en la Oficina virtual del Sistema RED, en el servicio de "Gestión de varias actividades" a través de la cual se puede seleccionar, de entre los posibles códigos CNAE-2025 que puedan resultar de aplicación en función de la actual CNAE-2009 registrada, el que corresponda con la actividad del trabajador por cuenta propia o autónomo. Si el trabajador por cuenta propia o autónomo tiene comunicadas varias actividades aparecerá la funcionalidad "Comunicar CNAE25" por cada una de ellas en la que la correspondencia no sea única. La comunicación de la nueva CNAE-2025 no será necesario realizarla respecto de aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actual CNAE-2009 se corresponda con una única CNAE-2025, según las tablas de correspondencia ya citadas, dado que, en estos casos, el código de la CNAE-2025 será asignada automáticamente por la TGSS.Durante el mes de Mayo de 2025 la TGSS ha enviado a cada Autorización RED un correo electrónico que, en función de las circuntancias:
- Incluye un enlace a través del cual se puede acceder a una base de datos, que contiene la relación de NAF asignados a dicha Autorización RED, cuya CNAE-2009 se corresponde con un único valor de la nueva CNAE-2025 y, en consecuencia, respecto de los que no hay que realizar ningún tipo de comunicación.
- Incluye un enlace a través del cual se accede a una base de datos, que contiene la relación de NAF asignados a dicha Autorización RED, cuya CNAE-09 se desglosa en varios códigos de la nueva CNAE-2025, con la información de los posibles valores a anotar, respecto de los que hay que realizar la correspondiente antes del 30 de junio de 2025.
Trabajadores autónomos que tramitan su alta a partir del 05.05.2025
Mientras no esté habilitada la posibilidad de anotar la nueva CNAE-2025 en el trámite de alta, tras completar la misma, aparecerá un mensaje, para aquellos casos que el trabajador autónomo seleccione una CNAE-09 que se desglose en varios códigos de la nueva CNAE-2025, que informará de que se ha de comunicar la CNAE-2025 que corresponda a través de la nueva funcionalidad "Comunicar CNAE25", del servicio de "Gestión de varias actividades".Trabajadores autónomos que declaren nuevas actividades a partir del 05.05.2025
Mientras no esté habilitada la posibilidad de anotar la CNAE-2025 en el servicio de "Gestión de varias actividades", en la funcionalidad de "Declarar una nueva actividad por cuenta propia", para aquellos casos que el trabajador autónomo seleccione una CNAE-09 que se desglose en varios códigos de la nueva CNAE-2025, aparecerá un aviso que informará que se ha de comunicar lanueva CNAE-2025 que corresponda a través de la nueva funcionalidad "Comunicar CNAE25", del servicio de "Gestión de varias actividades".Códigos Cuenta Cotización (CCC) existentes a 3.3.2025
Si se encuentra en este caso, sepa que, en la última semana del mes de febrero de 2025, la TGSS enviará a cada Autorización RED, un correo electrónico en el que, en función de sus circunstancias:- Incluirá un enlace a través del cual se accederá a una base de datos, en formato Excel, que contendrá la relación de los CCC asignados a dicha Autorización RED, cuya CNAE-2009 se corresponda con un único valor de la nueva CNAE-2025 y, en consecuencia, respecto de los que no hay que realizar ningún tipo de comunicación.
- Incluirá un enlace a través del cual se accederá a una base de datos, en formato Excel, que contendrá la relación de los CCC asignados a dicha Autorización RED, cuya CNAE-09 se desglose en varios códigos de la nueva CNAE-2025, con la información de los posibles valores a anotar, respecto de los que hay que realizar la correspondiente comunicación antes del 30 de junio de 2025.
Recuerde que:
La comunicación de la nueva CNAE-2025 no será necesario realizarla respecto de aquellos CCC cuya actual CNAE-2009 se corresponda con una única CNAE-2025, porque, en estos casos, el código de la CNAE-2025 será asignado automáticamente por la TGSS.
¿Cómo se presenta esta nueva funcionalidad para anotar el CNAE-2025?
Cuando acceda a la misma en la Oficina virtual del Sistema RED, le aparecerá la siguiente pantalla:

Tenga en cuenta que:
Para ayudarle en la elección entre los diferentes códigos mostrados puede consultar las notas explicativas de la CNAE-2025 que ha publicado el INE, y que proporcionan una descripción detallada del contenido y alcance de cada nivel jerárquico de la CNAE. En el nivel de clase (4 dígitos) aparece qué actividades se incluyen y cuales se excluyen de cada clase.

Códigos Cuenta Cotización (CCC) creados, o que reinicien su actividad, desde 04.03.2025
Para todos aquellos CCCs que se asignen o reinicien su actividad a partir del 04.03.2025, deberá comunicarse tanto el valor del código de la CNAE-2009 como el de la CNAE-2025.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.