Modificar el horario o la jornada de trabajo.
Se trata de uno de los ejemplos típicos de ejercicio de la potestad de dirección del empresario. Si el empleador tiene reconocida legalmente la facultad de organizar su negocio, es lógico pensar que ello incluya el poder establecer, o modificar, el horario y la jornada de trabajo.
Ahora bien, antes de analizar en detalle qué margen tiene el empresario para cambiar la jornada y/o el horario de trabajo de sus empleados, es necesario distinguir entre jornada y horario de trabajo. Según la definición realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición para realizar el trabajo, es decir, la duración del trabajo diario que, generalmente, viene determinado en número de horas que debe trabajar al día, según lo pactado en su contrato de trabajo (por eso hablamos de tiempo completo o tiempo parcial). Sin embargo, el horario de trabajo, es decir la distribución del tiempo de trabajo a lo largo de un periodo de tiempo (una semana, un día,....) hace referencia a las horas en las que se da la actividad. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo lo define como la ubicación temporoespacial de la jornada, así como la fijación de los momentos de inicio, desarrollo, interrupción y finalización del tiempo de trabajo. Partiendo de lo anterior, podemos decir que, el empresario, en el ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, puede realizar determinados cambios en el horario de trabajo. Sin duda alguna, la cuestión de los cambios de horario es una de las que con más frecuencia se plantea, tanto desde el punto de vista de la empresa como desde el punto de vista de la persona trabajadora.
Cuando en la empresa se precisa cambiar los horarios de los trabajadores surge la siguiente pregunta: ¿Es posible hacerlo sin más o estaríamos ante una modificación de las condiciones de trabajo?.¿Cuál es entonces la solución?
Pues la solución pasa por valorar, en cada caso concreto, la incidencia que ese cambio tiene o no en la relación laboral, o, mejor dicho, en las condiciones en las que el empleado realiza su trabajo. Analizando las dos primera resoluciones, las dos parten del mismo criterio fijado por el Tribunal Supremo. Así, la jurisprudencia ha distinguido entre modificaciones sustanciales y modificaciones no sustanciales o débiles. La STS de 28 de enero de 2009, con cita de sentencias anteriores (STS de 10 de octubre de 2005, 3 de diciembre de 1987 y 11 de diciembre de 1997 (RJ 1997, 9163), reitera que:- a) Jornada de trabajo.
- b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
- e) Sistema de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.
Recuerde que:
Para determinar la modificación del horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto.
... retrasar en media hora la salida de los trabajadores desde las 18.30 horas hasta las 19 horas no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados a la empresa desde las9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no retrasa el horario de entrada. No podemos resumir que dicho retraso en el horario de fin de la jornada se compense en su onerosidad con el beneficio de contar con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente para ese acto de la vida cotidiana. Por otro lado, el tramo horario afectado con la prolongación es el de la tarde (de 18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes de mayor o menor significación, como la atención de hijos menores que han terminado horas antes sus colegios, o las compras en establecimientos con horarios comerciales a punto de cerrar, etc. En conclusión:
Sepa que el empresario puede imponer libremente las modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso, deriven de la regulación legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. En cambio, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sólo pueden ser adoptadas en los supuestos previstos legalmente y por las causas y con los requisitos establecidos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y en el caso concreto del horario, el carácter sustancial NO depende solo del margen de tiempo que se modifique dicho horario, sino de las circunstancias en las que el cambio se produzca, y cómo dicho cambio altere la distribución del tiempo de trabajo a los empleados.Formularios
Modificación de condiciones de trabajo y movilidad geográficaSobre advertencias y sanciones a los trabajadoresComentarios
Facultades de dirección y control del empresarioModificación sustancial de las condiciones de trabajoReducción de jornadaLímites de la potestad de dirección y controlJurisprudencia y Doctrina
STS 288/2025. Decisión unilateral de empresa cambiar jornada de lunes a viernes a de lunes a domingo es nula.STSJ de Aragón, de 5 de Octubre de 2023 Modificar 30 minutos en la hora de entrada y salida de NO supone MSCT por no alterar ningún aspecto esencial de la relación.STSJ del País Vasco, de 16 de Julio de 2019 Modificar 30 minutos el horario de entrada y salida de una empresa será MSCT.Sobre jornada y tiempo de trabajoSobre Modificación Condiciones de Trabajo y Movilidad GeográficaLegislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 41. E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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