Modificación de las Condiciones de Trabajo: Concepto y modalidades

Modificación de las Condiciones de Trabajo: Concepto y modalidades.


Concepto


    Se regulan en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    Lo primero que debemos señalar al abordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es que se trata de una de las medidas de flexibilidad laboral interna que la Ley 3/2012 planteó como alternativa al despido.

    Las modificaciones realizadas en el artículo 41 del ET tienen como objetivo, por tanto, fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa.

    El principal objetivo de la MSCT es establecer un sistema de relaciones de trabajo que compagine equilibradamente la flexibilidad en la gestión de los recursos humanos de la empresa con la seguridad de los trabajadores en el empleo y protección social; y por ello acuña el concepto de "Flexiseguridad", que supone modificar la regulación de nuestras relaciones de trabajo de modo que exista un equilibrio entre:

  1. La regulación de la contratación indefinida y la temporal (Dualidad).
  2. La movilidad interna en la empresa y los mecanismos de extinción del contrato de trabajo.
  3. Las garantías del contrato de trabajo para el trabajador y la necesidad de la empresa de adaptarse a las oscilaciones de la demanda.
  4. La posibilidad de llevar a cabo modificaciones de las condiciones de trabajo como alternativa a la destrucción de empleo.
    En conclusión, la reforma trata de establecer medidas con el objetivo de poder adaptar las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa en cada momento.

A qué condiciones afecta


    Según el artículo 41.1 del ET, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    El TSJ del País Vasco, en sentencia de 16 de Julio de 2019, ha señalado que un cambio de 30 minutos en el horario de los trabajadores (en el caso concreto retrasando media hora la salida) debe ser considerado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo; y, como tal, no puede ser adoptada de forma unilateral por la empresa ni acordarse sin respetar el cauce del artículo 41 del ET.

    En sentido totalmente contrario se pronunció el TSJ de Aragón, en sentencia de 5 de octubre de 2023 en la que la Sala  entendió que deslizar media hora la salida del trabajo, retrasando, asimismo, media hora la entrada al mismo, no puede calificarse de sustancial porque NO se transforma el contrato ni puede considerarse perjudicial para los empleados salir del trabajo media hora más tarde.

    Puede conocer aquí con más detalle cuándo cambiar el horario de entrada y salida se considerará una modificación de condiciones de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    A este respecto cabe citar la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de Marzo de 2015, que señala que la modificación del sistema de retribución variable establecido en la empresa tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que debe adoptarse a través del procedimiento establecido y mediante negociación real y efectiva en el periodo de consultas.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.

    Además, y conforme al artículo 41.2 ET, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Tipos de Modificación


    La modificación de condiciones de trabajo puede tener carácter individual o colectivo (en función del número de trabajadores a que afecte).

    - Sera coletiva si en un período de noventa días, afecta al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    - Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

Comentarios



¿Cambiar el horario de entrada y salida es una modificación de condiciones de trabajo?
Causas de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la Reforma Laboral de 2010.

Legislación



Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 3/2012, de 6 de Julio, de reforma laboral.

Siguiente: Modificación de las Condiciones de Trabajo: Causas y características

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos