Medios y justificantes de pago

MEDIOS DE PAGO DE LAS CUOTAS



    Tal y como establece el artículo 21 del RD 1415/2004, el pago de las cuotas a la Seguridad Social deberá realizarse necesariamente por alguno de los siguientes medios:

  1. Cheque.

  2. Transferencia bancaria.

  3. Efectivo

  4. Cualquier otro medio de pago autorizado por la TGSS.
    Destacar que, mediante Resolución de 26 diciembre de 2014, la TGSS autoriza la utilización de tarjetas de crédito y débito como medio de pago en los siguientes casos:

  1. Deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro de plazo.

  2. Deudas en vía ejecutiva.

  3. Deudas que hayan sido objeto de reclamación.

Comentarios



Justificante de pago de las cuotas
Garantías del pago de la deuda
Lugar y forma del pago de las cuotas

Legislación



Artículo 21 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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