MEDIOS DE PAGO DE LAS CUOTAS
Tal y como establece el artículo 21 del RD 1415/2004, el pago de las cuotas a la Seguridad Social deberá realizarse necesariamente por alguno de los siguientes medios:- Cheque.
- Transferencia bancaria.
- Efectivo
- Cualquier otro medio de pago autorizado por la TGSS.
- Deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro de plazo.
- Deudas en vía ejecutiva.
- Deudas que hayan sido objeto de reclamación.
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Justificante de pago de las cuotasGarantías del pago de la deudaLugar y forma del pago de las cuotasLegislación
Artículo 21 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.