Manual de contratación de familiares del empresario o autónomo

Contratación de familiares


    Una de las preguntas que más habitualmente realizan los clientes a sus asesores, gestores o abogados se refiere a si es posible contratar en su empresa o negocio, y cómo debe hacerlo, a su cónyuge, un hijo, un cuñado o cualquiera otro familiar.

    La contratación de los familiares del empresario es una cuestión siempre polémica, por muchas razones; y nunca ha estado exenta de provocar quebraderos de cabeza a los titulares de los negocios o empresas y, sobre todo, a sus asesores.

    Así, es habitual que un autónomo, o el administrador de una pequeña sociedad, cuente con la "ayuda" de su cónyuge, de su padre o de una hija en el negocio; pero que este familiar no tenga un contrato ni este dado de alta en la Seguridad Social.

    Otras veces, aunque el familiar haya sido dado de alta, o cuente con un contrato, ni éste ni el titular de la actividad conocen bién que régimen legal se les aplica y qué derechos puede tener el "familiar trabajador", especialmente en lo que se refiere a la prestación de desempleo cuando deje de trabajar.

    El primer paso para saber cómo actuar si queremos contratar a un familiar es, por tanto, seleccionar la forma o modalidad en la que se ejerce la actividad empresarial:


    Por ello, partiendo de la forma en que se ejerce la actividad, es decir, sea como persona individual, como Comunidad de Bienes o Sociedad Civil; o sea bajo una modalidad societaria de carácter mercantil; y dependiendo del grado de parentesco que el empresario tenga con el familiar a contratar; se pueda conocer cómo se debe contratar, o dar de alta en la Seguridad Social, a ese "familiar trabajador"; y evitar así "sorpresas" con la Administración o la Inspección de Trabajo; o malos entendidos con el pariente que nos presta su ayuda, más o menos desinteresada.

    Una vez hemos seleccionado la modalidad bajo la que funciona el negocio, el siguiente paso es tener claro el grado de parentesco que une al empresario con el familiar al que quiere contratar; porque dependiendo de cuál sea el vínculo familiar, la contratación, o el alta en la Seguridad Social, será de una y otra manera.

    Para completar la información que se facilita en los esquemas, es conveniente consultar también la legislación, y la jurisprudencia relacionada con esta cuestión.
Familiares de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos y cuñados,...) por consanguinidad o afinidad, incluso por adopción.
Familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, incluso por adopción.
Familiares a partir del tercer grado (sobrinos, tíos,...), por consanguinidad o afinidad, inclusive por adopción.
Cónyuge o pareja de hecho.
NO CONVIVEN CON EL EMPRESARIO NI DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE ÉL
CONVIVEN CON EL EMPRESARIO
CUENTA AJENA 3º GRADO
AUTÓNOMO COLABORADOR
CUENTA AJENA 2º GRADO
AUTÓNOMO COLABORADOR
HIJOS
PADRES Y SUEGROS
MENORES DE 30 AÑOS O MAYORES DISCAPACITADOS
MAYORES DE 30 AÑOS
AUTÓNOMO COLABORADOR
CONVIVEN CON EL EMPRESARIO
NO CONVIVEN CON EL EMPRESARIO
NO CONVIVEN CON EL EMPRESARIO
CONVIVEN CON EL EMPRESARIO
CUENTA AJENA. No tendrán derecho a prestación por desempleo.
CUENTA AJENA. Puede tener derecho a desempleo si no convive ni depende económicamente
CUENTA AJENA HIJOS
AUTÓNOMO COLABORADOR
SOCIO QUE NO POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD
SOCIO QUE POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD
CUENTA AJENA. Sin control de la Sociedad.
Familiares HASTA el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, inclusive por adopción.
Los familiares A PARTIR del segundo grado, por consaguinidad o afinidad, inclusive por adopción
NO CONVIVEN CON EL EMPRESARIO
CONVIVEN CON EL EMPRESARIO Y DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL SOCIO QUE POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD
CUENTA AJENA
RETA
CUENTA AJENA

Legislación



Art. 1 R.D.L. 2/2015 ET. Ámbito de aplicación.
Art. 7 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.
Art. 12 R.D.L. 8/2015 LGSS. Familiares.
Art. 136 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 137 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 305 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión.
Art. 306 R.D.L. 8/2015 LGSS. Exclusiones.
Art. 1 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Supuestos incluidos.
Art. 35 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Art. 37 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
Disposición adicional décima Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
Disposición adicional séptima Ley 6/2017. Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

Jurisprudencia



STSJ Galicia 30-6-2003, STSJ Galicia 05-3-2001, STSJ Galicia 11-5-2001, STSJ Madrid 20-7-2009, STSJ Baleares 23-3-2011, STSJ Aragón 13-1-2014, STSJ Castilla León (Valladolid), de 17-4-2013, STSJ Asturias 6-9-2013, STSJ Castilla León (Valladolid) 30-5-2012, STSJ Castilla León (Valladolid) 26-2-2014, STSJ País Vasco 18-5-2010, STS 13-3-2001, STSJ Canarias 25-10-2002,
    

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