Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomos


Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Ingresos | Cantidad embargable | Ejemplo SMI 2025 | Importe a embargar | Importe inembargable |
1º SMI | Inembargable | Primeros 1.381,00 euros | 0,00 euros | 1.381,00 euros |
2º SMI | 30,00% | Siguientes 1.381,00 euros | 414,30 euros | 966,70 euros |
3º SMI | 50,00% | Siguientes 1.381,00 euros | 690,50 euros | 690,50 euros |
4º SMI | 60,00% | Siguientes 1.381,00 euros | 828,60 euros | 552,40 euros |
5º SMI | 75,00% | Siguientes 1.381,00 euros | 1.035,75 euros | 345,25 euros |
Resto | 90,00% | |||
TOTAL: | 6.905,00 euros | 2.969,15 euros | 3.935,85 euros |
Límites en el embargo de ingresos de autónomos:
Llegados a este punto merece la pena detenerse a analizar la expresión genérica utilizada por el legislador al referirse a retribución o su equivalente. En un principio era criterio generalizado atenerse al tenor literal de este artículo para no incluir en los ingresos inembargables aquellos que no tuvieran la consideración estricta de sueldo o salario, como pudieran ser los ingresos percibidos por el ejercicio de una actividad económica, lo que atentaba con la subsistencia de los trabajadores autónomos ante una situación de este calibre, en comparación con los trabajadores por cuenta ajena o con los trabajadores autónomos económicamente dependientes. No obstante, teniendo en cuenta esta diferencia injutificada de trato, este criterio ha quedado desfasado, como podemos ver en la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central 3517/2016, de 31 de enero de 2017, dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual, en el fundamento de derecho tercero dispone que:
Puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.
Lo que la norma aquí ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.


Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

Una vez que ya conoce los límites existentes en el embargo de bienes e ingresos, puede serle de utilidad conocer las posibilidades que tienes para afrontar un procedimiento de apremio y evitar el embargo o, si no e el deudor, cómo actuar si recibe una diligencia de embargo de un proveedor o de un empleado.
Comentarios
¿Cómo afectan las deudas al patrimonio del autónomo?¿Cómo se realiza el embargo del sueldo de un trabajador?Legislación
Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000. Bienes inembargables del ejecutado.Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000. Embargo de sueldos y pensiones.Normativa sobre el salario mínimo interprofesionalJurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 03517/2016. Aplicación límites embargabilidad a percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados en turno de oficio, porque forman parte de los ingresos de la actividad profesional.Consulta vinculante V1082-17, de 9 de Mayo. Inembargabilidad de los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas que no superen el salario mínimo interprofesional.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.