HORAS EXTRAORDINARIAS:
Son aquellas horas que el trabajador realiza superando la jornada normal de trabajo. Se regulan en el
Artículo 35 del E.T..
Las horas extraordinarias se podrán
pagar (en tal caso su retribución debe ser mayor que el de las horas ordinarias), o
compensar por tiempos de descanso retribuido (el equivalente a las horas extraordinarias realizadas). Este procedimiento será conforme establezca el convenio colectivo o el contrato individual entre empresa y trabajador; si no hay
nada establecido respecto de estas horas se compensarán con tiempos de descanso retribuido dentro de los cuatro meses a haber realizado las horas extraordinarias.
Como máximo
se podrán realizar 80 horas extraordinarias al año, salvo que se tengan que realizar horas extraordinarias por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes) que entonces no cuentan a efectos de esta duración máxima, pero que sí que habrá que compensar como horas extraordinarias. Si el contrato de trabajo es temporal (duración determinada) el máximo de horas extraordinarias al año se reducirá proporcionalmente.
Los trabajadores
con contrato indefinido a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en el caso de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), pero sí pueden realizar horas complementarias.
Las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (cotización por contingencias profesionales) a la seguridad social, conforme al
Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.
El importe que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, además de incluirse en la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, queda sujeto a una
cotización adicional la cual no computará a efectos de determinar las base reguladora de las prestaciones.
La cotización se llevará a cabo con arreglo a los tipos establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y Orden de cotización.
Estos tipos se aplican a la cantidad total abonada al trabajador por bajo este concepto.
Se aplican los siguientes tipos de cotización:
TIPOS DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN GENERAL (%) |
| EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Comentarios
Jornada de trabajo a tiempo completoDescanso de los trabajadoresHoras complementariasEl registro de horas extraordinarias Jurisprudencia y Doctrina
STSJ de Madrid 201/2024 Si la empresa no acredita las horas extraordinarias con el registro se toma en consideración el cálculo del trabajador.
STSJ Cataluña 4056/2023 No cumplir obligación registrar jornada no exime a empresa de pagar horas extraordinarias.
STSJ Baleares 240/2023 Horas extras se presumen si trabajador aporta indicios y empresa incumple registro jornada.
Legislación
Art. 35 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Horas extraordinarias.
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