La situación especial de los ciudadanos rumanos y croatas.

CONTRATAR TRABAJADORES EXTRANJEROS: ESPECIAL REFERENCIA A LOS CIUDADANOS RUMANOS Y CROATAS


    Este apartado se dedica al análisis de la situación en la que se encuentran en España los trabajadores rumanos, búlgaros y croatas.

    Desde el 1 de Enero de 2009, los ciudadanos búlgaros y rumanos que se encontraban en España en edad de trabajar, podía hacerlo por cuenta ajena sin restricción alguna, y sin que fuese necesario obtener una autorización administrativa para trabajar en España. Es decir, cualquier empresario español podía contratar a un trabajador rumano o búlgaro en las mismas condiciones que contrataba a un ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea.

    No obstante, el Gobierno Español se reservó la posibilidad de hacer un balance sobre el impacto del levantamiento de la moratoria en el mercado laboral español y, en caso de que resultase necesario, imponer nuevamente restricciones a la plena incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros.

    Y en aplicación de esa previsión, la Orden PRE/2072/2011, de 22 de Julio publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con los trabajadores de Rumanía, no respecto a los de Bulgaria, que sí pueden ser contratados libremente como el resto de ciudadanos de la UE.

    La reactivación del régimen transitorio respecto a los trabajadores rumanos los situó en una situación similar a la de antes de su entrada en la UE porque, para poder ser contratados, se les exigía una autorización de trabajo, por cuenta ajena, siempre que a fecha de 22 de Julio de 2011 no figurasen de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    No obstante, la Instrucción SGIE/5/2013, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, sobre régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y a sus familiares a partir del 1 de Enero de 2014, pone fin a la prórroga de las restricciones de trabajadores rumanos en el mercado de trabajo español; y ello con base en las siguientes estipulaciones:

    PRIMERA: El día 31 de diciembre de 2013 finaliza la vigencia de la Instrucción SGIE/3/2012, por la que se prorrogan las Instrucciones SGIE/1/2012, sobre régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, nacionales de Rumanía y sus familiares, aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012.

    SEGUNDA: A partir del 1 de Enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares, que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


    Por tanto, los trabajadores rumanos ya no necesitan contar con un permiso de trabajo para poder ser contratados por cuenta ajena en España, y vuelven a ser tratados en el mercado laboral nacional como ciudadanos miembros de la Unión Europea de pleno derecho.

    Puede consultar la mencionada Instrucción SGIE/5/2013, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en el siguiente enlace:

Instruccion_SGIE_5_2013, sobre régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y a sus familiares a partir del 1 de Enero de 2014.


    Igualmente, y conforme a la Instrucción SGIE/1/2015, sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y a sus familiares, a partir del 1 de julio de 2015, en España se aplica plenamente a los trabajadores croatas el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores.

    En consecuencia, los ciudadanos croatas no necesitarán una autorización de trabajo para al ejercicio de cualquier actividad laboral por cuenta ajena; siéndoles de plena aplicación, tanto a ellos como a los miembros de su familia que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza.

    Puede consultar la mencionada Instrucción SGIE/1/2015, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en el siguiente enlace:

Instrucción_SGIE_1_2015, sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y a sus familiares.

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