La cláusula contractual que vincula el bajo rendimiento con la resolución del contrato será nula.
La disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral por parte del trabajador es una de las causas de despido disciplinario contempladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores -E.T-, pues constituye un incumplimiento de contrato que permitiría a la empresa despedir sin tener que hacer frente a ningún tipo de indemnización; no obstante lo anterior, debe existir un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Nos referimos a despido disciplinario como la más grave de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador y ha de ser, pues, objeto de una interpretación restrictiva.¿Por qué la declaran nuestros tribunales nula?
Fundamentalmente porque el despido disciplinario por falta de rendimiento exige unas condiciones de gravedad y culpabilidad en la conducta que no pueden ser equiparables a no alcanzar una media de rendimiento mensual. Vamos a ver las rezones esgrimidas por distintas estancias judiciales para anular este tipo de cláusulas. En primer lugar, la Audiencia Nacional, en su sentencia 130/2022, de 13 de octubre, declara nula la aplicación de dicha cláusula, cuando permite la resolución contractual por bajo rendimiento del trabajador. La cláusula en cuestión dispone lo siguiente:
La parte demandante e impulsora de este conflicto colectivo entiende la cláusula como abusiva, en tanto:- Prescinde de la necesaria culpabilidad que exige la causa de despido.
- Vulnera el principio de buena fe contractual.
- Se negocia de forma individual y en masa, lesionando el derecho a la negociación colectiva.
También entiende el tribunal que la posibilidad de extinguir el contrato por no alcanzar el 75% de la media productiva mensual, si bien comprende un elemento comparativo que permite medir el rendimiento en aras de calificar el mínimo exigible, prescinde de elementos subjetivos y objetivos que hayan podido influir en dicho rendimiento. Por esto, a juicio de la Audiencia Nacional, queda probado que el empleador pretende no acudir al despido disciplinario, que exige probar la gravedad del comportamiento del trabajador y la culpabilidad de su conducta. Por último, la Sala entiende que al estar sancionada en el convenio la falta de rendimiento con el despido disciplinario, el introducir esta cláusula en contrato individual vulnera la acción colectiva, prescinde de la necesaria voluntariedad del trabajador en el bajo rendimiento y elude las garantías legales que exigen la remisión al convenio para sancionar estos incumplimientos contractuales.En conclusión:
El despido disciplinario es, en términos laborales, la más grave de las consecuencias que puede enfrentar un trabajador y requiere incumplimiento grave y culpable de este, lo que implica que debe ser probado por el empleador. La introducción en el contrato de trabajo de cláusulas de extinción vinculadas directamente con el rendimiento podrá considerarse como una forma de eludir las consecuencias que tendría no ser capaz de probar el despido y su calificación como nulo o improcedente.Comentarios
Despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral.Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales.Manual sobre despido nulo.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1136/2024 Cláusula que permite extinguir contrato si no alcanza el 75% de la media producción, abusiba y nula.SAN 130/2022 La cláusula contractual que vincula el bajo rendimiento con la resolución del contrato será nula.Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

