La aprobación del ERTE de fuerza mayor por la Autoridad Laboral avala las medidas de suspensión o reducción aprobadas por la empresa
Así lo ha establecido una Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de Junio de 2020, en la que el Tribunal concluye que no se puede cuestionar la causa o justificación de las medidas adoptadas por la empresa en un ERTE de fuerza mayor, si no se ha impugnado la resolución administrativa que autoriza el ERTE. El caso concreto de la Sentencia se refiere a una empresa que gestiona varias escuelas infantiles de distintos municipios, las cuales fueron cerradas, tanto por la declaración del Estado de Alarma como por decisión adoptada por los Ayuntamientos responsables. Ante dichas circuntancias, la empresa insta un ERTE por fuerza mayor para todos los trabajadores de la empresa, que es autorizado por la Administración, primero por silencio administrativo y, despues, por resolución expresa de la Autoridad Laboral. Un sindicato formula demanda interesando que se DECLARE NULA o en todo caso INJUSTIFICADA la medida empresarial consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, en tanto en cuanto permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma, con reposición al personal a su situación jurídica previa a la aplicación, y en concreto, con reintegro de salarios dejados de abonar y realización cotizaciones no efectuadas respecto de la totalidad del personal afectado por la medida; por entender que no se justificaba la causa de fuerza mayor que permita la aplicación de las medidas de suspensión. La empresa se opone a la demanda, entendiendo que dado que, al existir orden expresa de cierre, sí que concurre la causa de fuerza mayor que, además, fue convalidada y autorizada por la Administración que aprobó el ERTE.Siguiente: Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.
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