La ITSS controlará los contratos fijos discontinuos con fuertes sanciones por su uso fraudulento.

La ITSS controlará los contratos fijos discontinuos con fuertes sanciones por su uso fraudulento.


    Dentro de la contratación indefinida, la modalidad que más ha crecido, con mucha diferencia respecto al resto, desde que la "reforma laboral" cambiara el paradigma de contratación temporal en España, ha sido la del fijo discontinuo.

    Tanto es así que el Ministerio de Trabajo anunció que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- comenzaría nuevas campañas de control encaminadas a detectar el posible fraude en el uso de este contrato.

    Vamos a resumir qué aspectos se controlarán y cómo puede reaccionar la empresa para evitar sanciones.

    El contrato fijo discontinuo después de la reforma laboral ha sufrido una gran transformación. La actual regulación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- especifica que este contrato está destinado a cubrir una necesidad de trabajo estacional o que, sin necesidad de serlo, tenga carácter intermitente o cíclico y se repita en el tiempo, en fechas ciertas, ya sean estas determinadas o indeterminadas.

Sepa que:

    Ya se ha recurrido a los denominados "planes de choque" para el control del empleo irregular de trabajadores temporales.

    Es de suponer que la vigilancia de los contratos a trabajadores fijos discontinuos nos traiga de vuelta las archiconocidas "cartas de la ITSS" en las que se le "invite" a demostrar que el contrato es conforme a la ley y que no se ha utilizado fraudulentamente un tipo de contrato, cuando las características del puesto exigen otro.


    Esta extensa regulación ha impulsado a celebrar contratos fijos discontinuos a empresas y a sectores de actividad que hasta ahora no se habían planteado la posibilidad de hacerlo.

    Un claro ejemplo del incremento en el uso de este contrato, se está produciendo en el sector de la hostelería, particularmente la relacionada con el turismo de temporada.

    Actualmente, la amplitud del artículo 16 E.T. permite, en los casos en los que la empresa cuente siempre con los mismos trabajadores para prestar servicio en fechas concretas, la contratación indefinida de estos y la sucesiva reanudación de la actividad a través del preceptivo llamamiento, en el que se inste al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo.

    Sin embargo, que el nuevo artículo 16 E.T. autorice el uso de este contrato para supuestos que anteriormente no estaban permitidos, no significa que podamos celebrar contratos fijos discontinuos para cualquier situación. En estos casos, tal como señalamos en anteriores comentarios, hacer un contrato temporal cuando procede un fijo-discontinuo se considera fraude de ley y transformará el contrato en indefinido ordinario.

Es importante saber que la reforma cristalizó en el contenido del artículo 16 E.T. el derecho a que la antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, aunque, como reiteradamente han fallado los tribunales, para el cómputo de la indemnización por despido sólo se considerarán los periodos de actividad.

¿Qué se pretende perseguir con las campañas de control?


    Dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de 2021 a 2023 el Ministerio habla de incluir la vigilancia del "buen uso" de los contratos fijos discontinuos, lo que implica verificar que no se están utilizando para cubrir necesidades fijas pero continuas para la empresa, remplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria de nuestro mercado laboral.

    También se pretende controlar que no se aprovechen los periodos de inactividad para el disfrute indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja irregularmente. Situación que ya vivimos en su día con la vigilancia del empleo irregular mientras se estaba en situación de ERTE durante la pandemia.

Como ya hemos indicado anteriormente, la campaña se hará efectiva a través de la participación de la ITSS, que mediante el uso de tecnologías como el cruce masivo de datos, podrán detectar qué empresas están utilizando fraudulentamente el contrato fijo discontinuo y tras un laxo de tiempo en el que la empresa pueda subsanar el el incumplimiento, la autoridad laboral iniciará las actuaciones pertinentes.

Esta actuación de control se combina con el endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales que se produjo con la "reforma laboral", donde particularmente se dispuso:
  • El incremento de las sanciones relacionadas con el empleo irregular que pueden llegar hasta los 10.000 euros.
  • La aplicación de la sanción por cada persona trabajadora implicada.

¿Qué vigila en sus campañas la Inspección de Trabajo y cómo actuar?


    Particularmente se están investigando:
  • Contratos que por sus características no tienen claramente definidos qué periodos serán de actividad y cuáles lo serán de inactividad.
  • Contratos en los que procediendo la transformación de fijos discontinuos en fijos ordinarios esta no se produce.
  • Trabajadores contratados durante once meses al año, que serán considerados para la ITSS, al menos a priori, como contratos indefinidos ordinarios en el que el periodo de inactividad corresponde en realidad a las vacaciones.

No olvide:

Recibir una notificación en la que se le advierte sobre que será investigado no implica de manera automática que vaya a ser sancionado pero si debe servirle para poner atención y comprobar los contratos de su empresa para conocer mejor cómo actuar ante una carta de la ITSS.


    La Inspección advierte que los sectores de actividad en los que observan mayores niveles de uso fraudulento de la contratación fija discontinua son la hostelería, el turismo y la agricultura, sectores tradicionalmente asociados a una mayor temporalidad, por lo que se podría estar aprovechando este contrato como sustituto del temporal.

    La ITSS controlará especialmente las bajas indebidas de trabajadores, para evitar que se camuflen las vacaciones que deben ser a cargo del empleador como periodos de inactividad con cargo la Seguridad Social mediante prestación por desempleo.

    Se pretende de esta manera prevenir no solo el mal uso de los contratos de trabajo sino, sobre todo, el acceso indebido de los trabajadores a la prestación por desempleo.

    Por último, debemos destacar que el actual contrato fijo discontinuo, siendo un contrato indefinido que devenga antigüedad y permite a los trabajadores acceder derechos como la indemnización por extinción de contrato, reservada, en la mayoría de casos, a contratos indefinidos, tiene una regulación tan amplia que permite a muchas empresas su uso para sustituir a los contratos temporales, máxime cuando la actual regulación del Estatuto de los Trabajadores pone tan difícil la justificación de la contratación temporal.

    La nueva regulación del artículo 16 E.T. no implica que todo contrato indefinido pueda ser fijo discontinuo. Si la necesidad del puesto de trabajo es persistente y no obedece a periodos alternos o intermitentes, procede celebrar un contrato fijo ordinario y el fraude de ley podrá ser severamente castigado por la ITSS.

Comentarios



Cómo actuar si ha recibido una carta de la Inspección de Trabajo por los contratos fijos-discontinuos
Reforma del mercado de trabajo por el Real Decreto 32/2021
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de 2021 a 2023
¿Cómo queda el contrato fijo discontinuo tras la "reforma laboral"
Llamamiento de trabajadores fijos discontinuos
Cómputo de periodos para el cálculo de indemnización para trabajadores fijos discontinuos
Vigilancia del empleo irregular mientras se estaba en situación de ERTE durante la pandemia
Endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales que se produjo con la "reforma laboral"
Transformación de contrato temporal en fijo ordinario por fraude de ley

Legislación



Artículo 16 E.T RD-Legis 2/2015. Contrato fijo-discontinuo.


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