La "ultraactividad" de los convenios colectivos: concepto

LA "ULTRAACTIVIDAD" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CONCEPTO.


¿Qué es la "ultraactividad" de un convenio?


    Para saber a qué nos referimos con el término "ultraactividad" y dar respuesta a esa pregunta hay que acudir al Art. 86 del E.T., en concreto al último párrafo del apartado 3º (ahora último párrafo del apartado 4º), comparando la redacción anterior y posterior al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Reforma Laboral:

    
- Antes de la Reforma:
"Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."

    
- Después de la Reforma:
"Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo."

    Visto lo anterior, podemos decir que la "ultraactividad" hace referencia, por tanto, a la prórroga automática de los convenios colectivos, en el caso de haber finalizado el plazo máximo de negociación de uno nuevo sin alcanzarse un acuerdo.

    Es decir, tras la reforma, si un convenio es denunciado y no establece cláusula alguna sobre su vigencia, y no se ha alcanzado un acuerdo respecto al nuevo, dicho convenio se prorroga (Por eso se hablaba de los convenios sin fin o de la "petrificación" del convenio).

    Antes de la reforma, sin embargo, el E.T. establecía justo todo lo contrario, es decir, si transcurría un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se hubiera acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perdía, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicaba, si lo había, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

    Asi lo ratificó el Tribunal Supremo en varias resoluciones, siendo ejemplos la STS 603/2018, dictada en el Recurso 663/2017, de 7 de Junio de 2018, que señala que la pérdida de vigencia de un convenio determina la aplicación del convenio colectivo superior, si lo hubiere; y la STS 588/2018, recaída en el Recurso 427/2017, de fecha 5 de Junio de 2018, exactamente en el mismo sentido.

    La reforma del Art. 86 se lleva a cabo por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Reforma Laboral, que entró en vigor el 31 de Diciembre de 2021.

    Por ello, y conforme a la Disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que regula el régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley:

Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el presente real decreto-ley.


    La vuelta la "ultraactividad" hace referencia, por tanto, al hecho de que, si un convenio colectivo que ha vencido, no se renueva en el plazo de un año desde que ha sido denunciado por alguna de las partes firmantes, no perderá su vigencia.

    Ello supone volver al marco jurídico de las relaciones laborales anterior al 2012; pues se recupera la denominada "ultraactividad" o "petrificación" del convenio colectivo, si no se aprueba uno nuevo en el plazo de un año desde su denuncia.

    Y sepa que el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

Legislación



Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Reforma Laboral

Comentarios


Consecuencias jurídicas del fin de la ultraactividad
Reforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones Laborales
La Reforma Laboral 2021: cambios en la prioridad del convenio aplicable y vuelta a la ultraactividad

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Art. 86 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

Jurisprudencia



SAN de 27-11-2013
Sentencia de 22 de Diciembre de 2014 del TS, sobre fin de la ultraactividad de los Convenios Colectivos.

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