INCAPACIDAD TEMPORAL
SAN sala Social 18/2024 | Impugnación de sistema de incentivos que penaliza la Incapacidad Temporal. Discriminación por razón de enfermedad. |
STSJ P. Vasco, sala Social 295/2024 | Improcedente el despido de un empleado que tocaba el bajo en un concierto de rock estando de baja médica. |
STS sala Social 583/2023 | Base reguladora de IT por enfermedad común de fijo discontinuo. Se excluyen cotizaciones de entidad gestora durante periodos inactividad |
STS sala Social 308/2023 | Prestación de incapacidad temporal. Base reguladora. Unidad esencial del vínculo y contratación temporal. Reitera doctrina. |
STS sala Social 276/2023 | Despido procedente por faltas de asistencia. No reincorporación del trabajador tras alta de IT por haberla impugnado |
STS sala Social 101/2023 | Incapacidad temporal. Alta médica tras prórroga de 180 días. Se cuestiona si la fecha para el abono de la prestación debe ser la de la resolución administrativa o la de notificación a la beneficiaria. Se estima que es la de notificación. Reitera doctrina. |
STS sala Social 310/2022 | Alta médica de IT. El subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado. |
STSJ CL sala Social 644/2022 | Incompatibilidad de situación de IT por lumbalgia con realizar determinados bailes. La empresa tiene conocimiento de los mismos a través de redes sociales y despide a la trabajadora por ello. |
STS sala Social 464/2016 | Subsidio de incapacidad temporal. Extinción por incomparecencia injustificada del beneficiario al reconocimiento médico fijado por la mutua. Reitera doctrina. |
STS sala Social 990/2013 | RCUD. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Incapacidad Temporal. Requisito de estar al corriente en la cotización. Disposición Adicional trigésima novena LGSS y art.12 del Real Decreto 1273/2003. Invitación al pago. Reitera doctrina. |
STS sala Social 2097/2010 | RCUD. RETA. Efectos del Alta. Accidente laboral ocurrido en fecha anterior al Alta. Prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo. Responsabilidad de la Mutua. Retroacción del Alta en el RETA. Reitera doctrina. |
STS sala Social 3152/2010 | Obligación del INSS de anticipar el pago de una prestación de IT cuando el trabajador había sido dado de baja en la Seguridad Social días antes de que se produjera la baja. |
STS sala Social 3163/2010 | Indemnización por daños morales derivada de incapacidad temporal de larga duración consecuencia de acoso laboral. Falta de contradicción. |
STS sala Social 3169/2010 | Incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Derecho a la prestación económica. Nueva baja tras agotamiento de un proceso anterior que concluyó por resolución denegatoria de incapacidad permanente. Art. 131 bis.1, párrafo 2 LGSS. |
STS sala Social 4566/2010 | Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Transportista que sufre hemorragia intraparenquimatosa ocurrida mientras que tomaba un café en un área de servicio. |
STS sala Social 4596/2010 | Incapacidad temporal. Interpretación del artículo 133 bis LGSS después de la reforma introducida por la Ley 30/2005. La decisión denegatoria del INSS no es discrecional, sino que tiene que ser objetiva y razonada, señalando, en su caso, no solo que se trata de similar patología que en el proceso de IT anterior, sino poniendo de manifiesto la inexistencia de dolencias que limiten la capacidad funcional del trabajador. Reitera doctrina S.TS. de 13 de julio de 2.009 (recurso 2576/2008) y las que en ella se citan. |
STS sala Social 4600/2010 | RCUD. Incompetencia funcional. Irrecurribilidad de la sentencia de suplicación por razón de la cuantía. IT derivada de accidente de trabajo. Pago delegado. Reitera doctrina. |
STS sala Social 6519/2010 | Mejora de IT durante la prórroga de esta. |
STS sala Social 7467/2010 | Incapacidad temporal. Duración. Prórroga. Falta de contradicción. |
STS sala Social 7630/2010 | RCUD. Inadmisión. Falta de contradicción. Responsabilidad en pago por falta de alta en Seguridad Social |
STS sala Social 1630/2010 | Responsabilidad en el pago de la IT derivada de enfermedad común en los supuestos de infracotización. La responsable es la empresa por la diferencia entre lo cotizado y el importe de la prestación. Reitera doctrina STS 16-06-05, CUD 332/03; 4-10-06, CUD 1798/05. |
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