Jubilación anticipada por voluntad del interesado: requisitos
Es una modalidad de jubilación anticipada establecida a partir de 17-03-2013, contemplada en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS). Se aplicará a las las jubilaciones contributivas que se produzcan con anterioridad a la edad ordinaria establecida en el artículo 205 LGSS. Los requisitos son los siguientes:Edad: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.Estar en situación de alta o asimilada al alta:
Cotización
Se requiere acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:- 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Sepa que:
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Es decir, en función de la situación familiar, el beneficiario puede acceder a una mayor pensión. No obstante, ¿Sería la recepción de un subsidio por parte del cónyuge suficiente para excluir al beneficiario de esta posibilidad? La respuesta es que sí, Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en sentencia 45/2024 de 11 de enero, que dirime un supuesto de jubilación anticipada voluntaria en la que el solicitante alega la existencia de un cónyuge a cargo con dependencia económica que haría incrementar el importe final de la pensión a percibir. Para la Sala la percepción de un subsidio por desempleo impide que pueda ser considerado cónyuge a cargo e imposibilita la percepción de una pensión de superior cuantía.Comentarios
Jubilación anticipada del trabajador por voluntad propiaJurisprudencia y Doctrina
STS 45/2024. Concepto cónyuge a cargo y dependencia económica para calcular jubilación anticipada voluntaria.Legislación
Art. 208 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Sepa que:
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.