Jubilación anticipada: pago de la pensión

Jubilación anticipada: pago de la pensión.


    Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

    En los supuestos de reconocimiento inicial o de reanudación del percibo de una pensión, así como en los casos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria correspondiente se abonará en razón de sextas partes.

    Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares.

    La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.

    La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

Comentarios



Jubilación anticipada del trabajador por voluntad propia.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Legislación



Art. 208 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.


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