Jubilación antes de la edad ordinaria: PROFESIONALES TAURINOS
A PARTIR DE LOS 55 AÑOS
Podrán solicitar la pensión de jubilación a partir de los 55 años los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos que acrediten estar en
alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha en la que suceda del hecho causante y puedan acreditar el haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.
- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.
A PARTIR DE LOS 60 AÑOS.
Los puntilleros, podrán jubilarse a partir de los 60 años sin que les sea de aplicación ningún coeficiente reductor, siempre que acrediten estar en
alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional. Los mozos de estoque y de rejones, así como sus ayudantes, también podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de esa edad. Ahora bien, se les reducirá la pensión en un 8% por cada año de antelación y deberán acreditar estar en
alta o en situación asimilada al alta en fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Comentarios
Jubilación anticipada del trabajador por razón de grupo o actividad profesional.
Legislación
Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.
Art. 206 RDL 8/2015 Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.
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