PROFESIONALES TAURINOS. A PARTIR DE LOS 60 AÑOS.
Los puntilleros, podrán jubilarse a partir de los 60 años sin que les sea de aplicación ningún coeficiente reductor, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional. Los mozos de estoque y de rejones, así como sus ayudantes, también podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de esa edad. Ahora bien, se les reducirá la pensión en un 8% por cada año de antelación y deberán acreditar estar en alta o en situación asimilada al alta en fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Legislación
Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.
Art. 206 RDL 8/2015 Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.
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