Jubilación contributiva: Hecho causante

HECHO CAUSANTE DE PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN.


    Según la situación desde la que se acceda a la pensión, y tras la modificación producida por el artículo 3 Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, respecto al momento en el que se causa la pensión de jubilación contributiva, se considerará producido el hecho causante:
  • En el momento en el que el "futuro pensionista" indique al formular la solicitud, siempre que:
           
    1. Cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la pensión.


    2. La fecha indicada se sitúe dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este. Si se presenta fuera de España, en virtud de una norma intenacional, se estará al plazo que establezca dicha norma.
  •     La regulación del Real Decreto 453/2022 se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social y en todas las modalidades de jubilación, excepto a la jubilación parcial, regulada por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Si el trabajador se encontrara en el momento de causar derecho a pensión en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

    Si se trata de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.


    En el supuesto en que el trabajador no solicite la baja o la solicite en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practique de oficio, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad.
  • Si el trabajador está en situación asimilada al alta por estar al servicio de una empresa española pero fuera del territorio nacional la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.
  • Si se encuentra en excedencia forzosa por ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, se causará pensión cuando cese en el cargo o funciones.
  • Para trabajadores que hayan suscrito un convenio especial de diputados y senadores de las Cortes Generales, parlamentos y gobiernos autonómicos o españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
  • Si el solicitante ha extinguido prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años) por cumplir la edad ordinaria exigida para causar derecho a pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
  • Cuando la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir del 16 de Junio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 453/2022, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no será anterior al 16 de Junio, salvo que se trate de alguna situació especial mencionada.

Legislación



Art. 204 RDL 8/2015 Concepto.
Real Decreto 453/2022 Determinación hecho causante y efectos económicos pensión jubilación en modalidad contributiva.

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