DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN de jubilación.
Nacimiento:
- El derecho a la pensión contributiva de jubilación nace, en la fecha que indique el "futuro pensionista" en el momento de formular la solicitud, siempre que:
- Cumpla con los requisitos necesarios para acceder a la pensión.
- La fecha indicada se sitúe dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este. Si se presenta fuera de España, en virtud de una norma internacional, se estará al plazo que establezca dicha norma.
- Si el trabajador se encontrara en alta en cualquier regimen, la pensión se entenderá causada el día de la baja.si el trabajador no solicita la baja o la solicita en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o la baja se practica de oficio, el hecho causante será el último día del mes natural del cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad.
- Si el trabajador está en situación asimilada al alta por estar al servicio de una empresa española pero fuera del territorio nacional la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.
- Si se encuentra en excedencia forzosa por ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, se causará pensión cuando cese en el cargo o funciones.
- Para trabajadores que hayan suscrito un convenio especial de diputados y senadores de las Cortes Generales, parlamentos y gobiernos autonómicos o españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
- Si el solicitante ha extinguido prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años) por cumplir la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación el hecho causante de la pensión, tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
- Cuando la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir del 16 de Junio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 453/2022, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no será anterior al 16 de Junio, salvo que se trate de las situaciones especiales mencionadas.
Recuerde que:
La regulación del Real Decreto 453/2022 se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social y en todas las modalidades de jubilación, excepto a la jubilación parcial, regulada por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).Extinción:
La pensión de jubilación en vitalicia. El derecho a la prestación por jubilación se extingue por fallecimiento del pensionista.Suspensión:
La pensión sólo puede ser suspendida:- Por nueva incorporación laboral, previa comunicación a la Entidad Gestora.
- Por sanción, caso de no haberla comunicado.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación de jubilación no prescribe, de conformidad con el Artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.Caducidad:
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento, conforme al Artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Art. 212 RDL 8/2015 Imprescriptibilidad.Art. 54 RDL 8/2015 Caducidad.Real Decreto 453/2022 hecho causante y efectos económicos pensión e ingreso mínimo vital.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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