ARTISTAS. A PARTIR DE LOS 60 AÑOS.
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de ocho años durante los veintiuno anteriores a la jubilación.
Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
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