Jornada de trabajo a tiempo completo

Jornada de trabajo a tiempo completo.


    Una vez que hemos visto cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, debemos prestar atención a las dos modalidades de realización del trabajo que, en cuanto a la jornada se refiere, existen en nuestro ordenamiento laboral:
  1. Tiempo completo o jornada completa
  2. Tiempo parcial o jornada parcial

Tiempo completo o jornada completa


    Se considerará que un trabajador tiene jornada a tiempo completo, o contrato a jornada completa, cuando realiza la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    Conforme al Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el Estatuto de lo Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; lo que equivale a unas 1.826 horas y 27 minutos (Sentencia del Tribunal Supremo Nº 582/2016, de 29 de junio o Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo social, Seccion 1ª, de 6 de marzo de 2017).

    Esta es la duración que corresponde, generalmente, a un contrato a jornada completa.

    Sin embargo, y dado que la duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, existen sectores en los que la jornada completa es inferior a las 40 horas de jornada máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores; siendo más o menos habitual encontrar jornadas de, por ejemplo, 37,5 horas semanales en algunos convenios colectivos.

    Si el convenio establece una jornada semanal de 37,5 horas, esa será la jornada de un trabajador a tiempo completo.


    En definitiva, un trabajador a jornada completa es el que realiza la jornada máxima prevista en su convenio colectivo de aplicación o en su contrato o, en su defecto, la jornada máxima legal de 40 horas semanales que prevé el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el Esttuto de lo Trabajadores.

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Jurisprudencia y Doctrina



Jornada y tiempo de trabajo

Legislación



Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.

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