Jornada de trabajo a tiempo completo.
Una vez que hemos visto cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, debemos prestar atención a las dos modalidades de realización del trabajo que, en cuanto a la jornada se refiere, existen en nuestro ordenamiento laboral:- Tiempo completo o jornada completa
- Tiempo parcial o jornada parcial
Tiempo completo o jornada completa
Se considerará que un trabajador tiene jornada a tiempo completo, o contrato a jornada completa, cuando realiza la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Conforme al Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el Estatuto de lo Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; lo que equivale a unas 1.826 horas y 27 minutos (Sentencia del Tribunal Supremo Nº 582/2016, de 29 de junio o Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo social, Seccion 1ª, de 6 de marzo de 2017). Esta es la duración que corresponde, generalmente, a un contrato a jornada completa. Sin embargo, y dado que la duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, existen sectores en los que la jornada completa es inferior a las 40 horas de jornada máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores; siendo más o menos habitual encontrar jornadas de, por ejemplo, 37,5 horas semanales en algunos convenios colectivos.Si el convenio establece una jornada semanal de 37,5 horas, esa será la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Comentarios
Jornada a tiempo parcialJurisprudencia y Doctrina
Jornada y tiempo de trabajoLegislación
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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