Inicio del procedimiento para el reconocimiento de una prestación derivada de incapacidad permanente

Inicio del procedimiento para el reconocimiento de una prestación derivada de incapacidad permanente


    En concordancia con la redacción del artículo 4 del RD 1300/1995, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones económicas por invalidez permanente, se iniciará:

    De oficio, por la propia Dirección provincial del INSS, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    A solicitud del trabajador o su representante legal.
    
    A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos casos que les afecten directamente.

Siguiente: Instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la prestación derivada de incapacidad permanente

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos