Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de personas artistas que desarrollan actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales y de realizan actividades técnicas o auxiliares para desarrollo de esa actividad
| Ficha de la normativa | |
| Fecha de Publicación: | 25/07/2026 |
| Entrada en vigor: | 25/05/2027 |
| Normas complementarias: | Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero |
| Última modificación: | |
| Estado: | Vigente |
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. Ámbito de aplicación.Artículo 4. Fuentes reguladoras de la relación laboral especial.Artículo 5. Forma del contrato.Artículo 6. Período de prueba.Artículo 7. Duración y modalidades del contrato de trabajo.Artículo 8. Extinción del contrato de duración determinada.Artículo 9. Protección efectiva frente a la violencia y el acoso.APÉNDICES
Artículo 10. Desplazamientos y giras.CAPÍTULO II. Disposiciones específicas para las personas artistas.
Artículo 11. Trabajo de personas menores de edad.Artículo 12. Derechos y obligaciones.Artículo 13. Pacto de plena dedicación.Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual, a la propia imagen y otros derechos digitales.Artículo 15. Retribuciones.Artículo 16. Jornada de trabajo.Artículo 17. Descansos, fiestas y vacaciones.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Comisión de trabajo para el análisis y la puesta en marcha de programas de fomento de la transición y la recualificación profesional en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.Disposición adicional segunda. Comisión de trabajo para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Títulos competenciales.Disposición final segunda. Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

