Índice Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de personas artistas

Normativa

Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de personas artistas que desarrollan actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales y de realizan actividades técnicas o auxiliares para desarrollo de esa actividad

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:25/07/2026
Entrada en vigor:25/05/2027
Normas complementarias:Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero
Última modificación:
Estado:Vigente



Exposición de motivos


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Fuentes reguladoras de la relación laboral especial.
Artículo 5. Forma del contrato.
Artículo 6. Período de prueba.
Artículo 7. Duración y modalidades del contrato de trabajo.
Artículo 8. Extinción del contrato de duración determinada.
Artículo 9. Protección efectiva frente a la violencia y el acoso.


APÉNDICES


Artículo 10. Desplazamientos y giras.


CAPÍTULO II. Disposiciones específicas para las personas artistas.


Artículo 11. Trabajo de personas menores de edad.
Artículo 12. Derechos y obligaciones.
Artículo 13. Pacto de plena dedicación.
Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual, a la propia imagen y otros derechos digitales.
Artículo 15. Retribuciones.
Artículo 16. Jornada de trabajo.
Artículo 17. Descansos, fiestas y vacaciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Comisión de trabajo para el análisis y la puesta en marcha de programas de fomento de la transición y la recualificación profesional en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Disposición adicional segunda. Comisión de trabajo para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.
Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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