Incumplimiento de la empresa y transformación del contrato de becario en relación laboral ordinaria.
Una práctica habitual en muchas empresas es contar con personal en prácticas que en ocasiones realizan funciones normales de un trabajador por cuenta ajena. Se debe tener cuidado con las actividades a desarrollar pues en función de las mismas y su adecuación o no al objeto de las prácticas, el contrato puede ser declarado en fraude de Ley y, en consecuencia, considerarse a todos los efectos como una relación laboral ordinaria. Por tanto, la cuestión está en qué actividades puede o no puede desarrollar el "becario" en la empresa. Esto es precisamente lo abordado en una Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 1 de Junio de 2022: la consideración que debe darse a la relación que un "becario" mantenía con la entidad en la que realizaba su beca. Antes de analizar la decisión del Alto Tribunal, repasaremos los antecedentes de la cuestión:
El demandante accede a un programa de becas formativas y obtiene una plaza para disfrutar una beca durante un periodo de 12 meses.
A la finalización de dicho periodo formativo, el "becario" presenta demanda argumentando que la relación que mantenía con la empresa era realmente la de un trabajador por cuenta ajena, pues realizaba las mismas funciones que cualquier otro trabajador de la plantilla; y que, por tanto, su cese no obedecía a la terminación de la beca y constituía realmente un despido improcedente. El Juzgado de lo Social desestima la demanda y el "becario" recurre la decisión ante el TSJ de Madrid, que estima el Recurso. El TSJ declara el despido como improcedente por entender que la relación entre las partes debe calificarse de relación laboral porque las labores encomendadas al demandante tenían una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación.
Por ello, dice el Tribunal Supremo que:
... toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral (STS de 29 de marzo de 2007, rcud 5517/2005).En conclusión, sepa que:
Sí cuenta con un "becario" en su empresa, debe comprobar cuáles son las funciones que desempeña porque si sus labores exceden de las propias de la actividad formativa, puede declararse que dicho "becario" es en realidad un empleado de plantilla, y su cese puede ser considerado como un despido improcedente; lo que supondría tener que readmitirlo o, en su caso, indemnizarlo. Y tenga en cuenta que la reforma del Código Penal considera como delito la conducta consistente en imponer condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa, lo que pudiera incluir el supuesto de recurrir a un becario o becaria para realizar las mismas funciones que un trabajador ordinario de plantilla. Puede conocer más detalles sobre esta reforma penal en el apartado: ¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?.Comentarios
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?La cotización a la Seguridad Social de los "becarios"Jurisprudencia y Doctrina
STSJ de Madrid 263/2024 No es actividad laboral encubierta el encadenamiento de 6 años de contratos como becaria.Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 1 de Junio de 2022.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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