INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
La prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes: Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. Además para poder ser beneficiario, el solicitante ha de estar al corriente de pago de cuotas, de las que son responsables directos los trabajadores. En el caso de no encontrarse al corriente de pago de las cuotas, se aplicará el mecanismo de invitación al pago legalmente previsto. También se requiere estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta. Finalmente, se debe reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.Base Reguladora
Si la incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años. Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.Incapacidad permanente parcial:
Si deriva de contingencias comunes, no se protege. Si deriva de contingencias profesionales, si se protege. Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.Incapacidad permanente total:
Porcentaje: La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista: Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes. Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha. No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo. No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.Indemnización
La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado: Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación. Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.Siguiente: Incapacidad permanente, régimen especial de la minería del carbón
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