Impago: Reclamación Administrativa de deuda de cuotas por parte de la seguridad social

IMPAGO: RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA DE DEUDA POR CUOTAS



    
La falta de ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario trae consigo la correspondiente reclamación administrativa de las mismas.

Reclamación de Deudas por Cuotas.

    
    Tal y como prevé el artículo 30 del RD 8/2015,vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará al sujeto responsable el importe de dichas cuotas con los recargos de mora correspondientes, en los siguientes supuestos:

  1. Falta total de cotización respecto de los trabajadores dados de alta se presenten o no los documentos en el plazo reglamentario.Si se comprobase la falta total de liquidación sin la presentación de los documentos de cotización la Inspección se lo comunicará a la Tesorería con la propuesta de liquidación correspondiente.

  2. Falta de pago de cualquiera de las aportaciones que integran las cuotas cuando se hubieren presentado en plazo reglamentario los documentos de cotización.

  3. Diferencias en las cuotas debidas por trabajadores dados de alta o en los recargos aplicables a las mismas por errores en las liquidaciones practicadas en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, siempre que tales diferencias resulten directamente de dichos documentos.

  4. Deudas por cuotas relativas a trabajadores dados de alta en los regímenes especiales de los trabajadores autónomos y empleados de hogar, por cuotas fijas del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, las de convenio especial, así como las relativas al seguro escolar y cualquier otra cuota fija que se establezca.

  5. Por derivación de responsabilidad en el pago de cuotas debidas a cualquier título, cuando los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social pueda determinarse el sujeto responsable, la cuantía de la deuda y los trabajadores afectados.

  6. Todas aquellas deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Los importes que figuren en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:
  1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

  2. Las notificaciones dadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
    
    En caso de impago en los plazos señalados, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, excepto cuando se trate de deudas contraídas por el Estado, Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y demás entidades de Derecho Público o empresas dependientes de las mismas que realicen prestaciones públicas.

Sepa que:

Si, frente a las reclamaciones de deudas, se formulare recurso ordinario, su interposición no interrumpirá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo de mora en que se hubiere incurrido, en cuyo supuesto el importe de la deuda fijada en la resolución administrativa recaída deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique dicha resolución, indicándose automáticamente, en otro caso, en la situación de apremio.


Comentarios



Determinación de la deuda por cuotas
Requerimiento de pago de las cuotas por parte de la inspección de trabajo
Actas de liquidación

Legislación



Artículo 30 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 28 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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