IMPAGO: RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA DE DEUDA POR CUOTAS
Reclamación de Deudas por Cuotas.
Tal y como prevé el artículo 30 del RD 8/2015,vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará al sujeto responsable el importe de dichas cuotas con los recargos de mora correspondientes, en los siguientes supuestos:- Falta total de cotización respecto de los trabajadores dados de alta se presenten o no los documentos en el plazo reglamentario.Si se comprobase la falta total de liquidación sin la presentación de los documentos de cotización la Inspección se lo comunicará a la Tesorería con la propuesta de liquidación correspondiente.
- Falta de pago de cualquiera de las aportaciones que integran las cuotas cuando se hubieren presentado en plazo reglamentario los documentos de cotización.
- Diferencias en las cuotas debidas por trabajadores dados de alta o en los recargos aplicables a las mismas por errores en las liquidaciones practicadas en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, siempre que tales diferencias resulten directamente de dichos documentos.
- Deudas por cuotas relativas a trabajadores dados de alta en los regímenes especiales de los trabajadores autónomos y empleados de hogar, por cuotas fijas del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, las de convenio especial, así como las relativas al seguro escolar y cualquier otra cuota fija que se establezca.
- Por derivación de responsabilidad en el pago de cuotas debidas a cualquier título, cuando los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social pueda determinarse el sujeto responsable, la cuantía de la deuda y los trabajadores afectados.
- Todas aquellas deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Las notificaciones dadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Sepa que:
Si, frente a las reclamaciones de deudas, se formulare recurso ordinario, su interposición no interrumpirá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo de mora en que se hubiere incurrido, en cuyo supuesto el importe de la deuda fijada en la resolución administrativa recaída deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique dicha resolución, indicándose automáticamente, en otro caso, en la situación de apremio.
Comentarios
Determinación de la deuda por cuotasRequerimiento de pago de las cuotas por parte de la inspección de trabajoActas de liquidaciónLegislación
Artículo 30 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialArtículo 28 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.