Hecho causante y efectos económicos de la jubilación parcial

Hecho causante y efectos económicos


Hecho causante


    El día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo.

Efectos económicos


    El día siguiente al del hecho causante, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el correspondiente contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el de relevo,  si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.

    En los casos en que se solicite un incremento de la reducción de jornada, los efectos del nuevo importe de pensión se producirán en la misma fecha en que se inicie la realización de la nueva jornada de trabajo por el jubilado parcial y, en su caso, por el relevista.

    Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde el cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada o desde la fecha en que surta efectos la nueva reducción de jornada, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de solicitud.

Legislación



Art. 11 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Hecho causante
Art. 13 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Solicitud y efectos económicos

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