¿Qué ocurre con socios trabajadores, administradores y TRADE si se produce una subrogación empresarial?

¿Qué ocurre con socios trabajadores, administradores y TRADE si se produce una subrogación empresarial?


    No todas las personas vinculadas a la empresa tienen la misma posición jurídica. Mientras que los trabajadores asalariados quedan, con carácter general, bajo el régimen de subrogación empresarial previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la situación puede variar cuando hablamos de socios trabajadores, administradores societarios o autónomos económicamente dependientes.

    La regla general del artículo 44 ET es que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Ahora bien, esta regla se proyecta directamente sobre relaciones laborales, por lo que, cuando existen vínculos societarios, cooperativos o mercantiles, debe analizarse la naturaleza concreta de la relación y la normativa específica aplicable.

    En el caso de los socios trabajadores de cooperativas, no debe partirse de que sean trabajadores por cuenta ajena ordinarios. La relación del socio trabajador con la cooperativa tiene naturaleza societaria. Sin embargo, ello no significa que queden necesariamente al margen de cualquier efecto subrogatorio. La Ley de Cooperativas contiene una previsión específica para los supuestos de sucesión de empresas, contratas y concesiones.

    Así, cuando una cooperativa se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por la subrogación pueden incorporarse como socios trabajadores en las condiciones legalmente previstas. Además, si llevaran al menos dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir un nuevo período de prueba.

    A la inversa, cuando una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causas no imputables a ella, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hace cargo de dicha actividad, los socios trabajadores que venían desarrollando su actividad en la contrata o concesión tienen los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido conforme a la normativa vigente como si hubieran prestado su trabajo en la cooperativa en condición de trabajadores por cuenta ajena.

    Por tanto, los socios trabajadores de cooperativas no se equiparan sin más a trabajadores asalariados ordinarios, pero tampoco pueden excluirse automáticamente de los efectos de una sucesión empresarial, especialmente en escenarios de contratas, concesiones o transmisión de unidades productivas. Será necesario analizar el artículo 44 ET, el artículo 86 de la Ley de Cooperativas, el convenio colectivo aplicable, los estatutos de la cooperativa y las circunstancias concretas de la operación.

    Distinto es el supuesto de quienes figuran formalmente como socios, pero cuya relación encubre en realidad una prestación laboral por cuenta ajena. En estos casos, si concurren las notas de dependencia, ajenidad, prestación personal y retribución salarial, podrá discutirse la existencia de una relación laboral ordinaria y, en consecuencia, la aplicación de las normas generales sobre sucesión de empresa.

    En el caso de los administradores societarios y de los socios con funciones de dirección o control efectivo, la continuidad tras la transmisión dependerá normalmente de la naturaleza mercantil, societaria o contractual de su vínculo. No operará automáticamente la subrogación laboral si no existe una verdadera relación laboral protegida por el artículo 44 ET. Por ello, si el comprador desea que estas personas permanezcan en la empresa durante un período transitorio, conviene pactarlo expresamente en la documentación de la operación.

    Por último, los autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE, mantienen una relación mercantil y no laboral. Por ello, no quedan incluidos automáticamente en la subrogación laboral propia de los trabajadores asalariados. En estos casos habrá que revisar el contrato suscrito con la empresa transmitida y comprobar si permite la cesión de la posición contractual, si exige consentimiento del profesional o si prevé causas específicas de extinción.

    Tras la transmisión, la relación con un TRADE podrá continuar con el adquirente si existe acuerdo entre las partes, novarse o renegociarse para adaptarla al nuevo titular del negocio, o extinguirse cuando no sea posible o no se desee mantenerla.

    En definitiva, la subrogación empresarial no puede analizarse de forma automática para todas las personas vinculadas a la empresa. Los trabajadores asalariados quedan protegidos por el artículo 44 ET; los socios trabajadores de cooperativas pueden contar con reglas específicas de protección en supuestos de sucesión de empresas, contratas y concesiones; y los administradores, socios con control y TRADE requieren un análisis individual de su vínculo y de los pactos alcanzados en la operación.


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Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresas
Manual sobre el despido
Modificaciones susntanciales de las condiciones de trabajo

Legislación



Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.
Art. 86 E.T. Ley 27/1999 de Cooperativas. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.


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