Gastos de locomoción

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

  
    Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
EJEMPLO

Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc.

    El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos por este concepto y que son necesarios para el desempeño de su trabajo.

    En relación con los GASTOS DE LOCOMOCIÓN, comentados en este apartado, señalar que éstos son los gastos ocasionados por los desplazamientos que tienen que efectuar los trabajadores para realizar su trabajo fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo a otro lugar distinto que puede estar en el mismo o diferente municipio.

    En cuanto a la cotización, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y al Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

    La cuantía EXCLUIDA de cotizar a la seguridad social dependerá del tipo de transporte que utilice el trabajador para desplazarse:
    
Desplazamiento con transporte público:

    
    Importe exento de cotizar: El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
    
Resto:

    
    Importe exento de cotizar: La cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km).
    
    Así, el importe computable en la Base de Cotización será el EXCESO de dichos importes.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.
Artículo 23 del R.D. 2064/1995. Base de cotización.

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Cotización de Dietas. Gastos de locomoción, manutención y estancia.

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