LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
La solicitud de autorización de residencia y trabajo y la documentación adjunta se presentará, siempre antes de iniciarse la actividad laboral, en las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros de la provincia donde vaya a desarrollarse la actividad laboral del extranjero que se pretende contratar. El procedimiento será el regulado en el Art. 77 del Real Decreto 1155/2024. La solicitud será registrada, de forma que la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación de Gobierno (como órgano competente para resolver) pueda comprobar si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la D.A. Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, así como en el Reglamento y si apreciara su concurrencia, resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud. Recibida la solicitud de autorización, el órgano competente comprobará la documentación aportada. Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación. Se comprobará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como el informe del Registro Central de Penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial de los servicios competentes. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.Legislación
D.A. Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 Art. 76 RD 1155/2024 Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.Art. 77 RD 1155/2024 Procedimiento.Art. 78 RD 1155/2024 Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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