Contratación de trabajadores extracomunitarios: Tramitación de la Solicitud.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.


    La solicitud de autorización de residencia y trabajo y la documentación adjunta se presentará, siempre antes de iniciarse la actividad laboral, en las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros de la provincia donde vaya a desarrollarse la actividad laboral del extranjero que se pretende contratar. El procedimiento será el regulado en el Art. 77 del Real Decreto 1155/2024.

    La solicitud será registrada, de forma que la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación de Gobierno (como órgano competente para resolver) pueda comprobar si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la D.A. Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, así como en el Reglamento y si apreciara su concurrencia, resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.

    Recibida la solicitud de autorización, el órgano competente comprobará la documentación aportada. Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.

    Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación.

    Se comprobará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como el informe del Registro Central de Penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial de los servicios competentes. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.

    La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    Tanto la solicitud, como la emisión de los informes a los que hemos hecho mención, se realizarán a través de medios electrónicos.


    Finalizada toda esta tramitación, y salvo que no se haya acordado anteriormente la inadmisión a trámite, se resolverá la solicitud por el Delegado o Subdelegado del Gobierno. La resolución será motivada, otorgará o denegará el permiso de residencia y trabajo solicitado e indicará los recursos que caben contra la misma y el plazo para interponerlos.

    El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente, notificándolo al solicitante, es de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Si transcurre dicho plazo sin haberse dictado resolución al respecto, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.

    Cuando la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

    La solicitud del visado se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 38 y 40 del Reglamento.

    La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España.

    En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, esta deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.  

    La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada.

    Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

Legislación



D.A. Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000   
Art. 76 RD 1155/2024 Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
Art. 77 RD 1155/2024 Procedimiento.
Art. 78 RD 1155/2024 Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

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