Exposición de motivos Real Decreto 1058/2022, revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas en 2023.

Normativa
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Exposición de motivos



    El artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    A tal efecto, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, de tal manera que las pensiones experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

    De acuerdo con tales disposiciones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.

    Igualmente, se fija una revalorización del 8,5 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de las pensiones de Clases Pasivas.

    Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

    También se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas.

    Asimismo, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. También se fija la revalorización para el año 2023 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

    En definitiva, mediante este real decreto se da cumplimiento, a través de las mencionadas medidas, a aquellas previsiones legales, para facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.

    Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto persigue un claro objetivo basado en una razón de interés general, un incremento, con carácter general, del 8,5 por ciento de las pensiones y otras prestaciones públicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

    En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo anteriormente mencionado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

    Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.

    En relación con el principio de eficiencia, no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas para la ciudadanía, ni ninguna utilización adicional de recursos públicos.

    En aplicación del principio de transparencia, los objetivos del real decreto se definen claramente y se justifican en este preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas.

    En su proceso de tramitación han emitido informe el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

    Este real decreto se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final trigésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, y del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:


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