Exposición de motivos Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

Normativa
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero,  se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación de la isla de La Palma, ...

Exposición de motivos




I


    Por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se aprobaron diversas medidas relativas a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena, afectadas por la crisis sanitaria y económica, con el objetivo de restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva empresarial y la protección de los colectivos que pudieran resultar damnificados por la situación descrita.

    Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, con el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se inició un proceso de acomodación a la nueva situación de recuperación económica de las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo a este colectivo desde el mismo momento inicial de la pandemia; manteniéndose en esencia, de acuerdo con la evolución favorable de la situación sanitaria que se constataba en aquel momento, el mismo esquema de protección previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.

    A la vista de los positivos datos sanitarios resultantes de la reciente evolución de la pandemia y de la crisis derivada de la misma, por medio del presente real decreto-ley se produce también un nuevo avance en el proceso de adecuación de las diferentes medidas de protección social de los trabajadores autónomos a dicha evolución, considerándose oportuno revisar ciertos aspectos de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

    Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, recogió diversas medidas acordadas en el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), suscrito entre las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendentes a paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19 producían sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.

    La experiencia de los últimos meses, a raíz de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los expedientes de regulación temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción de empleo característica de crisis anteriores. Entre los resultados de tales medidas destacan la estabilidad de las relaciones laborales, el mantenimiento del tejido productivo y del capital humano, así como las inferiores tasas de desempleo, sin parangón con crisis anteriores.

    Sobre la base de esta experiencia, y con el Acuerdo de los Interlocutores Sociales, a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se han integrado en el conjunto del sistema de relaciones laborales nuevos instrumentos de garantía del empleo y flexibilidad interna de las empresas, alternativos al despido y la alta temporalidad, con el objetivo de proteger el empleo, primar el ajuste en horas e impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, la inversión y el capital humano.

    Así pues, y con base en estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, en tanto que instrumento central en la tarea de análisis de la situación originada por la pandemia, así como en la de valoración de la eficacia de las medidas.

    De esta manera, consultadas las organizaciones indicadas, el Gobierno procede a extender los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo -incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas-, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022; atendiéndose así las demandas de dichas organizaciones y facilitando una transición ordenada a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

    Por tanto, con el presente real decreto-ley se proporciona seguridad jurídica, evitándose situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras; y asegurándose con ello una transición adecuada y completa de la normativa excepcional de emergencia a un marco jurídico estable constituido por las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

    Además de la situación derivada de la pandemia, también se tomó en consideración en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la originada por la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Dicha erupción obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, afectando de modo directo a la actividad económica, y dando lugar a su completa interrupción, lo cual arrojaba una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.

    Lo anterior determinó la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo. Estas medidas extraordinarias se incluyeron en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, cuya vigencia finaliza el 28 de febrero de 2022.

    Ante la inminencia del vencimiento, y en tanto que persisten los efectos laborales y sociales provocados por la erupción volcánica, con una grave paralización de la actividad económica, la normativa laboral y social vigente dispone de mecanismos que cubren de manera suficiente el supuesto descrito.

    De este modo, con la presente norma se establece que las situaciones autorizadas de conformidad con la citada disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, pasen sin solución de continuidad a estar amparadas en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y su normativa específica, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo expediente, hasta el 30 de junio de 2022.

    Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situación económica de los sectores más vulnerables de la población.

    El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021, extendió hasta el 9 de agosto de 2021 la eficacia de las medidas más significativas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica, el llamado "escudo social".

    Estas medidas se han venido prorrogando sucesivamente, en primer lugar mediante el Real Decreto 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que extendió su duración hasta el 31 de octubre de 2021; y, posteriormente, por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que amplió la vigencia de dichas medidas hasta el 28 de febrero de 2022.

    La persistencia de determinadas situaciones sociales adversas en esta nueva fase de recuperación económica, y la inminente finalización de la vigencia extendida de tales medidas, hace preciso prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica. En este sentido, y a pesar de que las estadísticas avalan que la recuperación económica es una realidad, ésta se encuentra vinculada a la incertidumbre que aún plantea tanto la evolución de la pandemia a nivel global, como el impacto del coste energético sobre la economía de las personas más vulnerables.

    Así, la recuperación de la economía española ha ido ganando fuerza en los últimos meses, tal y como se desprende de la lectura de los principales indicadores coyunturales. El impacto económico de la variante "ómicron" ha sido hasta cierto punto contenido, en gran parte gracias al exitoso proceso de vacunación. Las señales de progresiva recuperación son observables en variables socioeconómicas tan importantes como el empleo o la tasa de paro.

    No obstante, pese a esta notable mejoría de los principales indicadores macroeconómicos, lo cierto es que persiste cierta incertidumbre en el entorno internacional que obliga a abordar los próximos meses con un ejercicio de prudencia. La experiencia en fases de recuperación de otras crisis económicas muestran la importancia de asegurar que la recuperación se consolida y se extiende al conjunto de la población, incluyendo a las familias más desfavorecidas y a aquellos sectores sociales que han sufrido más las consecuencias de la pandemia. En ese sentido, persisten riesgos asociados con la evolución reciente de la inflación o los precios energéticos que podrían tener un impacto en el riesgo de exclusión social de los colectivos más desfavorecidos. Esta vulnerabilidad exige una protección específica, que se prolongue en el tiempo más allá de los momentos más agudos de la crisis y que ayude a amortiguar el impacto económico derivado de la actual situación de incertidumbre, en particular en los sectores sociales destinatarios principales de las medidas objeto de este real decreto-ley.

    Es necesario recordar que el Marco Temporal, aprobado por la Comisión Europea con el fin de facilitar la adopción de medidas de ayuda a empresas y autónomos que se han visto afectados por los efectos económicos de la pandemia, ha sido prorrogado, con carácter general, hasta junio de 2022. Algunas categorías concretas de dicho Marco incluso tienen una vigencia posterior. Así, el propio Marco Temporal asume por tanto una extensión en el tiempo de los efectos sociales y económicos adversos provocados por la pandemia y la necesidad de apoyar y acelerar la recuperación económica, más allá de la gravedad coyuntural de la pandemia en términos sanitarios.

    En consecuencia, también resulta necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia de las medidas que garantizan el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad.

II


    El real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por dos artículos, siete disposiciones adicionales y trece disposiciones finales.

    En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.

    Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

    La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

    La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en la disposición adicional anterior.

    Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

    Por su parte, la disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.

    La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como los trabajadores autónomos, afectados por la situación originada por la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

    La disposición adicional sexta prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista. Y ello siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años; pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta, como máximo, que cumpla 23 años de edad.

    La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.

    A su vez, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluyendo una nueva disposición adicional cuadragésima sexta con la finalidad de asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

    Las disposiciones finales segunda y tercera extienden el plazo de determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de octubre de 2022, compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    En efecto, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y en tanto no haya finalizado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que ofrecerá importantes medidas para la protección de los hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles, es preciso ampliar tanto la suspensión de los procedimientos y lanzamientos, como la posibilidad correlativa de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario. Este plazo permitirá, además, la implementación por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad, los cuales tendrán carácter prioritario para las comunidades autónomas; ofreciéndose así soluciones inmediatas a aquéllos que, encontrándose en tal circunstancia, se hallen en situación de desahucio o lanzamiento suspendido por aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Mediante las disposiciones finales cuarta, quinta, séptima y novena se modifican determinados artículos del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico; del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos; y del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, respectivamente, con la finalidad común en todos ellos de otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable.

    Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas que ha perjudicado la eficacia de la prestación y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situación de alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debió hacerse al desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.

    En virtud de la disposición final sexta se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, contemplada en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; e igualmente se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable creada en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que resulta de aplicación a determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

    En consonancia con la ampliación de la suspensión de los procedimientos y lanzamientos, y del plazo para solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, mediante la disposición final octava se modifican los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Mediante la disposición final novena se modifica también la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, con el fin de extender durante cuatro meses más la aplicación de las medidas de carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

    La disposición final décima establece la salvaguardia del rango del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

    Por último, la disposición final undécima contempla los títulos competenciales al amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley; la disposición final duodécima habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma y la disposición final decimotercera determina su entrada en vigor.

III


    El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad", siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

    El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F.J. 5; 11/2002, de 17 de enero, F.J. 4; 137/2003, de 3 de julio, F.J. 3, y 189/2005, de 7 julio, F.J. 3; 68/2007, F.J. 10, y 137/2011, F.J. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Tales extremos quedan suficientemente explicitados ante la necesidad de asegurar una adecuada transición de la normativa excepcional de emergencia a un marco jurídico estable constituido por las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, evitando situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre tanto para las empresas como para las personas trabajadoras; así como ante la situación grave y excepcional que persiste como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y la derivada de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Todo ello hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el ámbito laboral y social.

    Así, por lo que se refiere a las medidas de protección social de los trabajadores autónomos, la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española se fundamenta tanto en el inminente vencimiento de las medidas actualmente vigentes, como en la exigencia de adaptar dichas medidas a la propia evolución de la pandemia y la crisis derivada de la misma. Los efectos de esta crisis se han prolongado como consecuencia de la nueva variante "ómicron", lo que ha supuesto un aumento muy importante de la incidencia en todo el territorio nacional, por lo que se hace preciso revisar con la máxima celeridad las medidas acordadas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, con el objetivo fundamental de asegurar la protección de aquellos colectivos de mayor precariedad.

    En cuanto a las disposiciones adicionales primera y segunda, las medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y los correlativos beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social, requieren aprobación inmediata, a fin de que el tránsito desde la normativa anterior a la introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, garantice debidamente la seguridad jurídica.

    A su vez, y ante la persistencia de los efectos de la crisis de la COVID-19, es imprescindible prorrogar uno de los mecanismos habilitados para hacerla frente, como es el Plan MECUIDA. El Plan ha sido desde el inicio de la pandemia una medida extraordinaria de conciliación laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión y los efectos de la COVID-19. La concurrencia de tales circunstancias, aun con una menor incidencia, hacen necesario el mantenimiento de dicha medida que evita perjuicios injustificados en las personas trabajadoras ante situaciones de emergencia familiar.

    La misma consideración cabe efectuar respecto a las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, pues es indudable que el sector cultural sigue siendo un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes debido, entre otras razones, a la intermitencia que ya de por sí caracteriza a la actividad artística y que en estos tiempos se ve acentuada como consecuencia de las limitaciones que impiden el normal desarrollo de sus actividades. Los últimos datos disponibles en materia de empleo cultural justifican plenamente su prolongación hasta el próximo 30 de junio de 2022.

    Las actuaciones dirigidas tanto a empresas y personas trabajadoras, como a trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma, responden a la necesidad de amortiguar las pérdidas y efectos sobre la actividad económica y el empleo que la crisis ha ocasionado, de modo que resulta prioritaria su implementación.

    En cuanto a las medidas previstas en la disposición adicional sexta, su imperiosa puesta en funcionamiento es imprescindible para evitar perjuicios innecesarios a los beneficiarios de las mismas, dado que, en virtud de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, el límite de edad previsto para el cuidado de menores por cáncer u otra enfermedad grave se elevó a 23 años, dejando sin cobertura a aquellas personas trabajadoras o empleadas públicas que vieron extinguida la reducción de jornada para tales cuidados por haber cumplido el menor los 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la citada ley; lo que provoca una situación de vulnerabilidad de estos enfermos y sus familias que es preciso solventar a la mayor brevedad.

    Por otro lado, la reciente erupción volcánica en la isla de La Palma ha tenido efectos catastróficos para la sociedad canaria. Pese a que no hubiera sido posible evitar la mayor parte de los daños producidos, el buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia y alerta ha evitado que la población se viera aún más afectada, contribuyendo a que no se produjeran víctimas mortales directamente relacionadas con este fenómeno.

    Aunque España dispone ya de un sistema de vigilancia sísmica y volcánica, de una normativa acorde y de una comunidad científica reconocida internacionalmente, los recientes acontecimientos han puesto de manifiesto que resulta imprescindible contar de forma inmediata con un sistema de vigilancia moderno y adecuado, que cuente con la colaboración de los diferentes actores de las administraciones públicas involucrados en la materia y del que puedan extraerse conocimientos precisos para el establecimiento de normativas que refuercen la seguridad de las construcciones. Esto último es especialmente relevante en relación con el peligro sísmico, donde la elaboración de normativas sobre la construcción sismorresistente tiene un enorme impacto socioeconómico.

    Para ello, es necesaria la puesta en marcha de un Plan Nacional para mejorar la respuesta y la prevención ante fenómenos como los terremotos, los tsunamis y los volcanes, con la participación de todos los Departamentos y organismos que desarrollan competencias en este ámbito.

    La experiencia adquirida durante la última erupción en la isla de La Palma constituye un sólido cimiento para la puesta en marcha del Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos cuya elaboración correrá a cargo de un grupo de trabajo liderado por el Instituto Geográfico Nacional, la institución adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente en materia de vigilancia y alerta sismo-volcánica.

    Por lo que se refiere a las previsiones contempladas en las disposiciones finales, concurren también las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Comenzando por la protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, resulta evidente que debe garantizarse su entrada en vigor a la mayor brevedad, para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse.

    La ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de la suspensión de los procedimientos y lanzamientos, así como la correspondiente a la solicitud de compensación por parte del arrendador o propietario hasta el 31 de octubre de 2022, responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que la recuperación social y económica se está produciendo de forma progresiva, y en un periodo en el que la actividad económica todavía puede seguir estando sujeta a ciertos condicionantes derivados de la evolución y efectos de la pandemia.

    Según los datos de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, dados a conocer por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 22 de septiembre de 2021, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias se redujeron un 25,3 % en relación con 2019 y los derivados del impago del alquiler bajaron un 18,9 %, lo que evidencia el descenso en el número de lanzamientos (derivados tanto de ejecución hipotecaria, de contratos de arrendamiento como de otros casos de ocupación) coincidente con la crisis derivada de la COVID-19, la suspensión de la actividad judicial derivada de la misma y las medidas normativas adoptadas. Ello pone de manifiesto la efectividad de dichas medidas, que, ante las incertidumbres propias de la evolución de la pandemia, y la necesidad de proveer mecanismos que aseguren la protección de los sectores más vulnerables, deben ser prorrogadas.

    Por su parte, las modificaciones introducidas por las disposiciones finales cuarta, quinta, séptima y novena responden, como se ha señalado, a la finalidad común de otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable; así como a la subsanación de un error en la redacción de dichas normas. No hay que olvidar que el sistema de Seguridad Social se asienta, entre otros principios, en el principio de igualdad, resultando, sin embargo, que ese principio se ha visto distorsionado por diferentes previsiones contenidas en los reales decretos-leyes modificados, en las que se propone un tratamiento diferenciado entre los trabajadores autónomos, no en razón de su actividad sino en virtud de un elemento ajeno al sistema, como es la regulación tributaria. Distorsión que ha de ser corregida con celeridad en aras de garantizar aquel principio de igualdad.

    En cuanto a las medidas previstas en la disposición final sexta, dado que el contexto energético y socioeconómico que motivó la aprobación inicial de aquéllas aún se mantiene, se juzga necesario seguir garantizando, de forma inmediata, el suministro de agua y productos energéticos a los consumidores en situación de vulnerabilidad energética, habida cuenta del rol esencial que estos desempeñan en los hogares; así como también la prórroga de la categoría de consumidor vulnerable. En efecto, ante la coyuntura económica de transición sanitaria y la evolución de la cotización de las materias primas y los derechos de emisión de CO2 en el mercado europeo, que tienen su repercusión en los precios finales de la energía eléctrica, con especial énfasis en los colectivos más vulnerables, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad que permite la prórroga de estas medidas.

    Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre, F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.

    No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de las circunstancias descritas y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.

    En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren requisitos exigidos en el artículo 86 de la Constitución Española, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.

    Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

IV


    Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

    A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 17.ª, 25.ª y 29.ª de la Constitución Española, por las que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación procesal; legislación laboral; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen minero y energético; y seguridad pública, respectivamente.

    En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de Cultura y Deporte; y de las Ministras de Trabajo y Economía Social; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Hacienda y Función Pública, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

DISPONGO:



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