Exposición de motivos Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Exposición de motivos




I


    Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de SARS-CoV-2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, dispuso la prórroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.

    Dotaba con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis. Así, se estableció la prórroga de tres tipos de medidas asociadas al régimen especial de regulación temporal del empleo instituido con motivo de la COVID-19:

    a) Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

    b) Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    c) Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de protección, van ligadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Así, se mantuvo la vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De igual forma, se prorrogaron los límites relativos al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realización de horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.

    Todo ello se acompañaba de medidas para asegurar la protección de las personas con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como de la prórroga del Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Por último, también se mantenía el papel protagonista de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, encargada de valorar la eficacia de las medidas aprobadas y el desarrollo de la situación que trataban de resolver. De igual manera, se le volvió a encomendar el estudio de las actuaciones que resultase necesario desarrollar con posterioridad a la finalización de la eficacia de las medidas contenidas en el propio Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

    En este marco, precisamente, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, han advertido las siguientes circunstancias: en primer lugar, que la situación sanitaria, social y económica aún amenaza con dar lugar a gravísimas consecuencias si no se prevén las medidas apropiadas para ello; en segundo lugar, que se coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha para evitar dichos daños; y, en tercer y último lugar, y como conclusión, que resulta necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptación a unas circunstancias que no resultan idénticas a las que motivaron la celebración del V ASDE y la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.

    Y es que, si bien la situación de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias más lesivas para la situación de las empresas y de las personas trabajadoras. Asimismo, el carácter aún incierto de su evolución aconseja el mantenimiento del marco que ha permitido a las empresas la adaptación a los distintos escenarios derivados de aquella.

    Además, a la situación derivada de la pandemia se debe sumar la originada por la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que ha obligado a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava. La actividad económica desarrollada en estas zonas se ha visto, ante esta situación extraordinaria, detenida por completo, lo cual arroja una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.

    Habida cuenta de la experiencia acumulada en la lucha contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el ámbito laboral, durante la cual los expedientes de regulación temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo idóneo para paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resulta necesario prever un régimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotización y de protección por desempleo.

II


    En base a estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras negociar las medidas oportunas para enfrentarse a esta situación, alcanzaron el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), en el que se recogió la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.

    Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

    Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.

    Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.

    El real decreto-ley, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

    Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del real decreto-ley regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

    También se prevé la inclusión de una obligación de este tipo en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.

    Por su parte, el artículo 4 concreta las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que resultarán aplicables, que van desde una exención del cien por cien en los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en la actividad, a cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones a la actividad normalizada.

    Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

    En cuanto a la situación originada en La Palma, derivada de la erupción volcánica iniciada en la zona de Cumbre Vieja el día 19 de septiembre de 2021, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, se establece la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en la norma, las cuales se ligan a la tramitación de un expediente por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad normalizada.

    Respecto de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, se configura de nuevo como el instrumento central en la tarea de análisis de la situación originada por la pandemia, así como en la valoración de la eficacia de las medidas previstas.

    Por último, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el día 28 de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Y ello, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos; y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.

III


    Por otra parte, se hace preciso acomodar a la nueva situación de recuperación económica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo, desde el mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores autónomos, aun cuando se mantenga, en lo esencial, el mismo esquema de protección. A través del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se dio continuidad a las medidas protectoras que habían establecido los Reales Decretos-Leyes 30/2020 y 2/2021, razonando que en aquel momento se revelaba como necesario mantener las medidas excepcionales previstas al comienzo de la crisis sanitaria, pero sin perjuicio de una "previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria". Así pues, ante el vencimiento del plazo previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, fijado en el 30 de septiembre de 2021, y dada la evolución positiva de la situación sanitaria, se ha considerado oportuno revisar ciertos aspectos de las medidas establecidas en aquella norma.

    Como ya se ha anticipado, se mantiene la estructura esencial del Real Decreto-Ley 11/2021, de modo que se conserva la exoneración de cuotas en porcentajes variables entre el 90 y el 25 % en función del mes, así como también las tres prestaciones reguladas en aquél: una extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión de la actividad, otra también extraordinaria para quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, otra extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada, y una ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia. Cabe señalar, con respecto a la prestación extraordinaria dirigida a los autónomos acogidos a las prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, que en adelante su percepción quedará condicionada a que el beneficiario acredite una disminución de la facturación del 75 %, y no perciba ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en el periodo de referencia.

    Asimismo, se contemplan medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma, acaecida el pasado 19 de septiembre, cuya complicada situación exige del Gobierno la adopción de previsiones especiales, a fin de que puedan hacer frente a un panorama en el que las múltiples variables implicadas -físicas, geológicas, climáticas- abocan a la incertidumbre, a día de hoy, a todos los sectores económicos de la isla.

    Se mantiene la necesidad de garantizar el dialogo social como forma de consenso en la protección de los trabajadores autónomos tanto a través de la comisión de seguimiento creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, como la previsión de revisar en el marco del diálogo social la regulación de la prestación por cese de actividad con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestación por cese temporal de la actividad.

    Por último, se lleva a cabo la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de corregir de forma urgente los problemas que las diferentes modificaciones normativas han puesto de manifiesto, tratando de garantizar así la mayor protección de los beneficiarios.

IV


    El real decreto-ley incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.

    El VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que incluye los siete primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

    El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.

    El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

    El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    El artículo 4 regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.

    El artículo 5 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

    El artículo 6 prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    El artículo 7, por su parte, prorroga las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

    El artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

    El artículo 9 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

    El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo.

    El artículo 11 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.

    El artículo 12 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

    La disposición adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

    La disposición adicional segunda regula la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.

    La disposición adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.

    La disposición adicional cuarta establece el requisito de la presentación de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.

    La disposición adicional quinta establece las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiendo a las empresas que vean impedida o limitada su actividad por esa causa las medidas previstas para los expedientes relacionados con la COVID-19.

    La disposición adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma.

    La disposición adicional séptima del presente real decreto-ley establece la constitución de una Comisión mixta de carácter paritario, integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.

    Esta Comisión mixta garantizará la actuación coordinada de las diferentes administraciones y asumirá, entre otras funciones, las previstas en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, para las comisiones de coordinación; a fin de evitar la duplicidad de órganos administrativos.

    La disposición adicional octava regula la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

    La disposición adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de febrero de 2022.

    La disposición adicional décima, por su parte, prorroga las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

    La disposición transitoria única dispone la prórroga del régimen recogido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.

    La disposición adicional undécima establece que "las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 4 y 8 y en la disposición transitoria única de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

    La disposición adicional duodécima encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.

    La disposición adicional decimotercera prevé la revisión en el marco del diálogo social de la regulación de la prestación por cese de actividad, con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestación por cese temporal de la actividad, así como contemplar, dentro de la acción protectora, otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo económico negativo u otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural.

    La disposición transitoria única dispone la prórroga del régimen recogido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.

    La disposición final primera modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    A través de la disposición final segunda se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Concretamente, se modifica el apartado 2 del artículo 7 con la finalidad de revertir a la regulación dada por el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

    La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales al amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley, la disposición final cuarta habilita al gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma y la disposición final quinta se refiere a su entrada en vigor.

V


    Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, entre otros la situación grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, así como la derivada de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el ámbito laboral y social.

    El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad", siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

    El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F.J. 5; 11/2002, de 17 de enero, F.J. 4; 137/2003, de 3 de julio, F.J. 3, y 189/2005, de 7 julio, F.J. 3; 68/2007, F.J. 10, y 137/2011, F.J. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

    En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.

    Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre, F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.

    En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución Española, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.

    Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

VI


    Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.

    Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

    En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO:



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