Exposición de Motivos Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Exposición de motivos



    NOTA:Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm.59, de 9 de marzo de 2000.

    La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece un nuevo régimen de la extranjería en España y fija medidas tendentes a lograr la integración social de los extranjeros en nuestro país.

    La disposición transitoria primera de dicha Ley determina que el Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los últimos tres años.

    Mediante este Real Decreto se da cumplimiento al mandato derivado de la referida disposición transitoria, regulando un procedimiento rápido y eficaz para su puesta en práctica. Al mismo tiempo, y por su conexión con este proceso, se ha considerado conveniente referirse a otros grupos de extranjeros, tales como solicitantes de asilo cuya petición se encuentre en trámite o haya sido desestimada, o familiares de otros extranjeros que también se vayan a acoger al mismo, y familiares de residentes extranjeros o de españoles.

    En cumplimiento de lo anterior, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, oído el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

    D I S P O N G O:

Legislación

  

Derechos y libertades Extranjeros D.T. 1ª L.O. 4/2000

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