Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: ¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?

Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: ¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?


    Una vez que la empresa ha adoptado la decisión en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada, se dan varias posibilidades:

Impugnar en Conflicto Colectivo:


    Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior al previsto para los despidos colectivos (Art. 51.1 E.T.) se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

    Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no interrumple los plazos de los procedimientos de conflicto colectivo. Es una de las excepciones previstas en su Disposición adicional segunda, referida a la suspensión de plazos procesales.

    Además, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, regula, la tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Establece que se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

    Además de los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en el mencionado artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Impugnar individualmente:


    El trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso, declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a:

    - Ser repuesto en sus anteriores condiciones (su jornada anterior y abono de la diferencia salarial).

    - La inmediata reanudación del contrato de trabajo, con el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador.

    - En su caso, condenará al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión o reducción.

    - Al reintegro por el empresario del importe de las prestaciones por desempleo a la entidad gestora.

    - Si no se reponen las condiciones de trabajo, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato conforme al Art. 50.1 c) del E.T, con la indemnización del despido improcedente.

    En este caso, sin embargo, la acción individual sí ha estado suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los plazos, no obstante, se reanudaron el 4 de Junio de 2020.

Aceptar la decisión:


    El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la reducción de jornada o suspensión de contrato.

    El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece, en su Artículo 7, que durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tendrán carácter urgente y preferente, entre otros, los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Además, se establece que los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Legislación



Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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