Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor a causa del CORONAVIRUS: Obligaciones de la empresa posteriores al ERTE

Expediente Regulación Temporal Empleo a causa del CORONAVIRUS: Obligaciones de la empresa relacionadas con el ERTE.


Redacción aplicable hasta 30 de Septiembre de 2020, por la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica la regulación de los ERTEs desde 1 de Octubre de 2020.

    Si su empresa ha realizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculado al CORONAVIRUS, debe saber que tiene unas obligaciones que cumplir, incluso después de la "vuelta al trabajo" una vez concluido el ERTE, para evitar tener que devolver los beneficios obtenidos, como son, por ejemplo, las cuotas a la Seguridad Social que le han sido exoneradas.

    Por ello por lo que tiene que valorar los distintos escenarios una vez que se levante la causa de motivó el ERTE.

    Recuerde: La exoneración de las cuotas a la seguridad social está condicionada a la autorización del ERTE por fuerza mayor. Si éste no se autoriza, tendrá que seguir pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social. Asimismo, si el ERTE se realiza por causas objetivas, se tendrá derecho a la exoneración de cutos, en los porcentajes determinados en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

EXONERACIÓN PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. MARZO Y ABRIL DE 2020.


    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece que en los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al CORONAVIRUS, se exonera a las empresas, durante los meses de marzo y abril de 2020, del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, llegándose al 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores; siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tipo de ERTE

Tamaño empresa

Cuota Seguridad Social a pagar

Por Fuerza Mayor

- de 50 trabajadores

0

Por Fuerza Mayor

50 o + trabajadores

25%

Por causas objetivas

Todas

100%

EXONERACIÓN PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. MAYO Y JUNIO DE 2020.


    El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de Mayo, ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social, para los meses de Mayo y Junio, que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que pasamos a estructurar en el siguiente cuadro informativo:

FUERZA MAYOR TOTAL

Existen causas que impiden el reinicio de la actividad

Menos de 50 Trabajadores

Exoneración del 100% de la aportación empresarial con fecha tope el 30 de junio.

50 o más trabajadores

Exoneración del 75% de la aportación empresarial con fecha tope el 30 de junio.

FUERZA MAYOR PARCIAL(pueden recuperar parcialmente la actividad)

Trabajadores que reinician actividad

Menos de 50 Trabajadores

  • Exoneración del 85% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
  • Exoneración del 70% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.

50 o más trabajadores

  • Exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
  • Exoneración del 45% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.

Trabajadores con actividades suspendidas

Menos de 50 Trabajadores

  • Exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
  • Exoneración del 45% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.

50 o más trabajadores

  • Exoneración del 45% de la aportación empresarial devengada durante el mes de mayo.
  • Exoneración del 30% de la aportación empresarial devengada durante el mes de junio.

A estos efectos interesa detallar:

  • Para el cómputo de trabajadores se tiene en cuentra el existente de de alta en la TGSS a fecha 29 de Febrero de 2020.
  • Estas bonificaciones se aplicarán, en el caso de trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio; en el caso de trabajadores que continuen con sus actividades suspendidas, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • La fecha tope de estas bonificaciones es el 30 de junio de 2020, aunque, se han prorrogado, con cambios, por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial..
  • Tendrá la consideración de fuerza mayor parcial las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
    Para que las exoneraciones relacionadas en el cuadro-informativo anterior puedan aplicarse es condición necesaria y obligatoria comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, mediante declaración responsable, que se encuentra en alguna de las dos situaciones presentadas a continuación: (una u otra)

  • A.- Situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o

  • B.- Situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.


  •     Si la declaración responsable no fuese presentada antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.se presenta, las exoneraciones relacionadas no resultarán de aplicación.

         Gráficamente podríamos ejemplificar la siguiente cronología:



        NOTA: La interrogante ? que vemos en el gráfico presentado finalmente ha sido resuelta por el Artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020 y cuyo detalle expondremos a continuación respecto a las exoneraciones en los Ertes en Julio, Agosto y Septiembre.

    Recuerde que:


    No debe presentar declaración responsable respecto de CCC en los que no figuren de alta a 13.05.2020 trabajadores con identificadores V, W o X.


        Resulta evidente comentar que esta declaración responsable, deberá presentarse a través del Sistema RED, y habrá de hacerse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13 de mayo de 2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD.

        Estas exoneraciones no tendrán efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

        Sin embargo, en el caso de ERTE por causas objetivas, la empresa está obligada a cotizar por los trabajadores afectados por el ERTE, en la misma forma que antes de iniciarse el ERTE. Es decir, aunque el salario del trabajador se reduzca por las medidas adoptadas en el ERTE - suspensión del contrato o reducción de jornada - la cotización seguirá siendo la misma.

        Respecto al esquema anterior, debemos señalar tres cuestiones que consideramos muy importantes:

        PRIMERA.- Si bien inicialmente "echábamos de menos" una aclaración o una tercera opción C, que no dejase lugar a dudas e interpretaciones, para aquellos casos en que las entidades finalizasen el ERTE, es decir, reincorporasen a todos los trabajadores de su plantilla; la redacción del Real Decreto-ley 24/2020 resulta aclaratoria pero "incisiva" en este aspecto pues muestra entre líneas que una vez reincorporamos al último trabajador incluido en el ERTE de fuerza mayor, finalizan la exoneraciones en las cuotas.

        Durante los meses de Mayo y Junio de acuerdo con el RD-ley 18/2020, la reincorporación total de la plantilla permitía la aplicación de las exoneraciones hasta 30.06.2020. El RD-ley 24/2020 muestra claramente que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. además de establecer la comunicación obligatoria a la TGSS de esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

    Aquí la discusión está en que la reincorporación del último trabajador del ERTE no implica que la empresa quiera renunciar al mismo si entiende que todavía se dan las circunstancias de fuerza mayor que motivaron la aprobación del mismo, siempre con el horizonte temporal del 30.09.2020.

        SEGUNDA.- Respecto de los trabajadores que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización que correspondan a partir del día en que se hayan reactivado (85% mayo y 70% junio o 60% mayo y 45% junio según las empresas tengan menos de 50 trabajadores o 50 o más, respectivamente); por otro lado, en estas mismas empresas, para los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultará de aplicación, durante ese período, las exenciones correspondientes (100% o 75% según número de trabajadores de la empresa) hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas (60% mayo y 45% junio o 45% mayo y 30% junio según las empresas tengan menos de 50 trabajadores o 50 o más, respectivamente) hasta el momento en que se reactiven.

        TERCERA.- Recordemos la posibilidad también articulada de "encadenar" el ERTE por Fuerza Mayor que necesariamente terminaría el 30 de septiembre de 2020 con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. No hemos de olvidar que la filosofía del los Reales Decretos-ley referidos es que se vaya produciendo una "desescalada" en las exoneraciones a la cotización en la medida que se va retomando la actividad, enlazando o articulando los pasos de un tipo de ERTE por COVID19 a otro, para finalmente llegar a la normalidad: (pudiendo finalizar el Erte en cualquier momento deseado). Gráficamente podría ser:.

        

    EXONERACIÓN PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL. JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2020.


        Respecto de las exoneraciones de cuotas de pago a la Seguridad Social para las empresas que se encuentran en Ertes por COVID-19, ya sean de Fuerza Mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, los procedimientos de comunicación al SEPE, a la Autoridad Laboral y a la propia TGSS, deberán seguir realizándose en los mismos términos que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020; entre otros:

        
    • Declaración responsable y  variaciones de afiliación a la TGSS respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo,

    •   
    • Comunicaciones de desafectación (con carácter previo) o períodos de actividad (a mes vencido, a través de  la aplicación certific@2) al SEPE y

    •   
    • Finalmente (si es el caso) renuncia al Erte a la Autoridad Laboral.


         A este respecto hemos de reseñar que el propio artículo 4.3 del Real Decreto-ley 24/2020, establece que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia; debiendo destacar, pues sí resulta novedosa, la obligación establecida en este mismo artículo de comunicar a la TGSS esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo (debe realizarse a través del Sistema RED).

         Así, las exoneraciones quedarían de la forma representada en los siguientes cuadros informativos:
    EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES - EXONERACIÓN SEGUROS SOCIALES
    TIPO DE ERTEJULIOAGOSTOSEPTIEMBREREBROTE
    T.R.T.S.T.R.T.S.T.R.T.S.T.S.
    Fuerza Mayor Total70%60%35%80%
    Fuerza Mayor Parcial60%35%60%35%60%35%
    Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-1960%35%60%35%60%35%
    T.R.: Trabajadores Reincorporados.
    T.S.: Trabajadores Suspendidos
    Nota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.
    Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
         Como podemos observar en ambos cuadros informativos, a partir de Julio se producen tres importantes novedades:
        
    • Los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán aplicar las exoneraciones que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial, cuando no ocurría hasta la fecha.

    •   
    • No finalizan los Ertes de Fuerza Mayor Total si bien se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando "salvo prórroga" el 30.09.2020.

    •   
    • Se articula la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE de Fuerza Mayor por REBROTES.
    •   

         Además consideramos importante señalar que, aunque en algunos foros se apostaba por la regulación por sectores de actividad, esta sectorización no se ha contemplado en este Real Decreto-ley 24/2020, por lo que hemos de entender que las causas de Fuerza Mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 deben responder a las definiciones realizadas en Reales Decretos-ley anteriores.
    EMPRESAS CON 50 o MÁS TRABAJADORES - EXONERACIÓN SEGUROS SOCIALES
    TIPO DE ERTEJULIOAGOSTOSEPTIEMBREREBROTE
    T.R.T.S.T.R.T.S.T.R.T.S.T.S.
    Fuerza Mayor Total50%40%25%60%
    Fuerza Mayor Parcial40%25%40%25%40%25%
    Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-1940%25%40%25%40%25%
    T.R.: Trabajadores Reincorporados.
    T.S.: Trabajadores Suspendidos
    Nota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.
    Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

        No olvide, que para que la exoneración resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

    DECLARACIÓN RESPONSABLE


        La declaracion responsable cuenta en el Sistema RED estas opciones:

        - Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058

        - Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059

        En este sentido, la declaración responsable, que estádisponible en el portal web del Sistema RED desde 1 de junio de 2020, será la primera formalidad que deberemos comunicar (una vez conozcamos con precisión si la empresa se encuentra en la situación de fuerza mayor total o en la situación de fuerza mayor parcial); una vez formalizada ésta, en un segundo paso deberemos identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente, para lo cual habremos de realizar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o S.

    Recuerde esta cronología:

        1º. Realizar Declaración Responsable.
        2º. Identificar trabajadores que reinician actividad total (R) o parcialmente (S).

    OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO


        Esta cuestión, que no tenía desarrollo normativo, ha sido regulada, desde el 1 de Abril de 2020 por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y modificada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

        En estas normas se contempla una aclaración esperadísima por todas las empresas que han llevado a la práctica un ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19: el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.

        Pues bien, es en la exposición de motivos de Real Decreto-ley 11/2020 donde el legislador nos dice que este compromiso:

        "(...) debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19. (...)."

        Ahora bien resulta evidente que para ello habrán de ser tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a:
        
  • La estacionalidad o variabilidad del empleo.

  •     
  • La correspondencia del empleo con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos  las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).


  •     Al tiempo que detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
        
  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,

  •     
  • Dimisión del/la trabajador/a.

  •     
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.

  •     
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

  •     
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.


  • EJEMPLO

        Un trabajador es contratado mediante un contrato de obra o servicio determinado por una Organización Empresarial para impartir las 200 horas de un Módulo Formativo de Contabilidad a sus afiliados. En el momento de declararse el Estado de Alarma (donde fueron suspendidas las clases) se habían impartido 40 horas lectivas.

        Si el trabajador es incluido por la Organización Empresarial en un ERTE por fuerza mayor causa del COVID-19, una vez finalice este Estado y además puedan reanudarse las clases, este trabajador continuará con su relación laboral hasta impartir las 160 horas restantes, con independencia que la impartición se desarrolle en menos de 6 meses, pues se estaría cumpliendo el objeto del contrato y no habría de entenderse un incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.

        Si la acción formativa no pudiera realizarse de forma inmediata o simplemente ya no pudiera realizarse, de acuerdo a este Real Decreto-ley 11/2020 tampoco estaríamos incumpliendo el requisito de mantenimiento del empleo.

        La Dirección General de Trabajo, en una respuesta no vínculante a una consulta de la CEOE, precisa que, a partir del fin del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la empresa deberá mantener el empleo de manera que no podrán producirse extinciones - sin perjuicio, por tanto de suspensiones o reducciones de jornada-, salvo aquellas que resulten ajenas a la voluntad del empresario o que se puedan resolverse valida y lícitamente por la concurrencia de las causas previstas en el artículo 49.1.c), teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) a propósito de la extensión del periodo suspendido, debiendo en caso contrario reintegrarse las cuotas dejadas de ingresar.

        Esta respuesta aclara también que el compromiso de la empresa de mantener el empleo es una obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

    Respecto a los trabajadores concretos en relación con los cuales se extiende el compromiso son aquellos incluidos en el ámbito personal de la medida coyuntural adoptada por la empresa, esto es, los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada fijada en el ERTE.


        En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

        Para entender incumplido el compromiso bastará con que se despida o se extingue el contrato de uno solo de los trabajadores afectados por el ERTE.
       
        Asimismo, en el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, y como consecuencia del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, está previsto que el plazo de los seis meses se compute desde la reanudación de la actividad, entendiendo por tal, y esto es lo importante, la reincorporación al trabajo efectivo de trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta reincorporación sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

        O dicho de otra forma, cuando se reincorpore al trabajo el primero de los trabajadores desafectados, aunque sea incluso con reducción de jornada, comienza a correr el plazo de los seis meses.

       Finalmente, el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, señala que las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

    Es importante:

        Mientras dure el ERTE se suspende la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de la nómina por parte del empresario, de forma total si se ha suspendido el contrato o de forma proporcional si se ha optado por la reducción de jornada o por suspensión solo durante determinados días, con efectos desde que tuvo lugar la causa de fuerza mayor, conforme al Real Decreto-ley 8/2020. Durante este periodo el trabajador afectado por la suspensión del contrato o la reducción de jornada mediante ERTE se considera en situación legal de desempleo, si bien no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de la prestación se tramita entre la empresa y el SEPE, dadas las circunstancias.

        Finalmente, se establece la excepción de que NO resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.   

    Legislación



    Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
    Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
    Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
    Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
    Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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    Formularios



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