Exoneración para trabajadores autónomos de cotización a Seguridad Social a partir de la edad de jubilación

EXONERACIÓN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN


    Se regula en el Artículo 311 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:

    Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del R.D.Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la LGSS.



    Por su parte, el Artículo 320 del Real Decreto Legislativo 8/2015, referido a la base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad, señala:

    2. Por los períodos de actividad en los que los trabajadores incluidos en este régimen especial no hayan efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 311, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar, el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Legislación



Art. 205 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social. Beneficiarios
Art. 311 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social. Cotización a partir de la edad de jubilación.
Art. 320 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social. Base reguladora cotización con 65 o más años de edad.

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