Excedencia por cuidado de hijo: obligación de reincorporar al trabajador.
En distintos apartados de nuestro programa hemos abordado la incidencia laboral que tiene el cuidado de hijos menores, desde varios puntos de vista. Así, hemos tratado cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal", según el TS; qué es la jornada a la carta y cómo se aplica por los Juzgados y Tribunales; si es posible despedir a un trabajador si ha solicitado una reducción de jornada; e incluso cuándo se pueden solicitar horarios especiales aunque el menor tenga más de 12 años; o si debe la empresa adaptar la jornada de sus trabajadores por las actividades extraescolares de sus hijos. También hemos analizado, de una forma general, la regulación de la excedencia en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora, y tomando como punto de partida la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 26 de Abril, vamos a ocuparnos de la excedencia por cuidado de hijo, y en especial, de las obligaciones que implica para la empresa respecto al reingreso del trabajador excedente.- Excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Y no olvide que...
Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.El supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Abril es el siguiente: El trabajador, empleado de una entidad financiera, solicita un periodo de excedencia por cuidado de hijo, regulada en art 46.3 de ET, a disfrutar entre Marzo de 2014 y Febrero de 2017, es decir, durante casi tres años. La empresa acepta la solicitud de excedencia voluntaria especial por cuidado de hijo en las fechas solicitadas, estando prevista la reincorporación del trabajador a partir del 28/2/2017. Dejando al margen otras circunstancias relacionadas con el adelanto del reingreso, el 23/2/2017 el empleado solicita a la empresa su reincorporación, pues el 27/2/2017 vencía el plazo de 3 años de la excedencia por cuidado de hijo menor que tenía concedida. La empresa rechaza la reincorporación por la inexistencia de vacante. El trabajador acude entonces a la justicia. El Juzgado y el TSJ de Andalucía desestiman su reclamación, al entender que no existe ninguna vacante adecuada en la empresa; y la cuestión llega al Tribunal Supremo en Casación, dando lugar a la Sentencia de 26 de Abril de 2023 citada.
¿Y qué resuelve el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal analiza si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se trata en definitiva de determinar si la empresa puede negarse al reingreso del trabajador en excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año por no existir plaza vacante de igual o similar categoría, o está necesariamente compelida a reincorporarle de manera incondicionada en un puesto del mismo grupo profesional o equivalente. El Tribunal Supremo apunta que ya existe jurisprudencia sobre esta cuestión en las SSTS 21/2/2013, rcud. 740/2012 y 23/9/2013, rcud. 2043/2012; y de la que se desprenden las siguientes conclusiones:- El trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, y al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en los dos años siguientes, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.
- La eventual negativa de la empresa al reingreso solo puede calificarse como despido cuando efectivamente suponga una manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral, pero no en los casos en los que la respuesta a la petición del trabajador sea únicamente la de negar el derecho al reingreso sin cuestionar la vigencia y el mantenimiento de la relación laboral.
¿Y qué obligación implica esto para la empresa?
Según el TS, por imperativo legal, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, de manera automática, sin supeditación a la existencia de vacante; y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este segundo caso, el empresario tiene una mayor capacidad de respuesta, ya que si bien está obligado al reingreso del trabajador cuando éste lo solicita, puede ofrecer al empleado, no necesariamente su puesto de trabajo, sino uno de los puestos de trabajo que conforman el grupo profesional al que estaba adscrito el trabajador en excedencia o de categoría equivalente.Comentarios
La regulación de las excedencias en el Estatuto de los Trabajadores.Cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal".Qué es la denominada jornada a la carta.Cómo se aplica la jornada a la carta por los Juzgados y Tribunales.¿Se puede despedir a un trabajador si ha solicitado una reducción de jornada?.Horarios especiales por conciliación aunque el menor tenga más de 12 años.Formularios
Solicitud de excedencia por cuidado de hijo o de familiar por parte del trabajador a la empresa.Contestación de la empresa a la solicitud de excedencia por cuidado de hijo o de familiar.Solicitud de excedencia voluntaria por parte del trabajador a la empresa.Contestación denegando solicitud de prórroga de excedencia voluntaria de la empresa al trabajador.Legislación
Art. 46 E.T. RD-Legis 2/2015. Excedencias.Jurisprudencia
STS 312/2023. Excedencia por cuidado de hijo. El derecho al reingreso es incondicional y no está determinado por la existencia de vacantes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.