El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Características generales
En el caso de que concurra derivada de fuerza mayor temporal
- La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual
 - En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos
 - Junto a la solicitud a la autoridad laboral, la empresa comunicará su intención de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo y comunicará       
- El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada
 - La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
 - El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar
 
 
También se regula con carácter general, pues sí se había previto para los ERTEs COVID-19, que dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición tienen un matiz: NO resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
    Estas acciones formativas deben desarrollarse durante la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un ERTE, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.       Finalmente, las empresas que desarrollen acciones formativas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, conforme al artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.Comentarios
Reforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones Laborales¿Cómo quedan regulados los ERTES en la Reforma Laboral de 2021?Legislación
Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Reducción jornada o suspensión de contrato Causas ETOP o fuerza mayor.R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
          
          