El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Trámites iniciales

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Trámites iniciales


    El Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) se iniciará con la comunicación a la autoridad laboral competente y con la apertura simultánea del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido que establece el artículo 17 del R.D. 1483/2012:

  1. La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

  2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
        

    Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, la información de los apartado b) y c) debe estar desglosada por centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma.


  4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada
        Tenga en cuenta que la reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y que, en la medida en que ello sea viable, se debe priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
    .

  5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

  6. Memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados anteriormente.

    El periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días.

Recuerde que:

En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días
    Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Iniciación del procedimiento.

Formularios



Comunicación de la apertura de consultas a los Representantes de los Trabajadores

Guía para redactar la Memoria explicativa de las causas que motivan el Expediente de Regulación de Empleo.
Solicitud de Informe a los Representantes de los Trabajadores.

Comentarios



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