¿Es posible sacar a trabajadores incluídos en el ERTE si posteriormente la empresa los necesita?

¿Es posible sacar a trabajadores incluídos en el ERTE si posteriormente la empresa los necesita?


    Esa figura es lo que se conoce como "desafectación" de trabajadores.

    Inicialmente no estaba prevista de forma expresa en la normativa reguladora de los ERTE, pero el Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo le otorga carta de naturaleza al establecer la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 y permitir la recuperación parcial de su actividad y la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

    Entendemos que ello es lógico, dado que el ERTE es una medida de flexibilidad laboral, si existen razones que justifican modificar el número de trabajadores afectados (por ejemplo, nuevos pedidos y/o nuevas líneas de actividad, como ha acontecido con las fábricas de bebidas que ahora están fabricando alcohol para limpiar o las fábricas textiles que están haciendo batas y pijamas para sanitarios; o que retoman tímidamente la actividad por la desescalada) podrían sacarse del ERTE a los trabajadores necesarios para llevar a cabo esa labor.

    Para ello debe comunicar la decisión a los trabajadores afectados, y a los representantes de los trabajadores, si existen; y también debe comunicar la decisión al Servicio Público de Empleo, que estará abonando la prestación a esos trabajadores; Y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es conveniente también comunicarlo a la Autoridad Laboral, aunque solo es obligatorio comunicar la renuncia total al ERTE, conforme al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

    Y si quiere evitarse problemas, es conveniente que, cuando se realice el ERTE, en la comunicación que remita a los trabajadores haga constar la posibilidad de llevar a cabo una desafectación, si concurren razones para ello; o incluso, si se trata de un ERTE por causas objetivas, que pacte esta posibilidad en el periodo de consultas, para asegurarse la desafectación de trabajadores si lo necesita en el futuro.

    Deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

    Respecto a esta situación, el SEPE señala que pueden comunicar las bajas de las prestaciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por la medida de suspensión o de reducción de jornada, la empresa, el grupo de empresas o la gestoría designada para estos trámites por los anteriores. Los trabajadores, al conocer la fecha en que retornan a su actividad laboral, entienden que su prestación queda interrumpida desde ese momento y no tendrán que realizar ninguna gestión directamente ante el SEPE a estos efectos.

    Para ello el SEPE ha establecido cauces para la realización de los trámites de baja de las prestaciones de los trabajadores afectados por un ERTE que se van incorporando a la actividad, en función de las distintas formas en que se realice esa reincorporación progresiva a la actividad. Puede consultar las distintas posibilidades y la forma de proceder en el apartado de prestaciones por desempleo en el ERTE.                            

    Y para saber más, consulte el apartado sobre la desafectación de trabajadores del ERTE y la guía ¿Qué hacer con el ERTE en la vuelta a la actividad?.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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